REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8585.
MOTIVO: Interdicción del ciudadano JESUS ARMANDO ROA FERNANDEZ.
SOLICITANTE: Ciudadana LOURDES NICOLASA ROA FERNANDEZ.

Con fecha 31 de Enero de 2011, se admite solicitud presentada por la ciudadana LOURDES NICOLASA ROA FERNANDEZ, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.754.693, con domicilio en la Avenida 9, Casa N° 9-84 de la Comunidad Cardón, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado RENE JESUS MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 131.694, de este domicilio, mediante la cual solicita la interdicción del ciudadano JESUS ARMANDO ROA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.438.421, del mismo domicilio de la solicitante, y en consecuencia, el Tribunal acuerda abrir averiguación sumaria y se acuerda como diligencias previas, nombrar dos facultativos, designándose a los médicos FRANCISCO ABREU Y ÁNGELA MARZIALE, venezolanos, mayores de edad, de profesión médicos Psiquiatras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.178.571 y V-5.587.725, a quienes se acordó notificar mediante boletas, para que examinaran al ciudadano JESUS ARMANDO ROA FERNANDEZ; acordándose además interrogar a cuatro parientes inmediatos o amigos del mencionado ciudadano, e igualmente se ordena mediante este auto, la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.
Consta a los folios del 18 al 21, 23 y del 36 al 37 las declaraciones de los parientes o amigos del Ciudadano JESUS ARMANDO ROA FERNANDEZ; ciudadanos, ELIO RAMON ROA FERNANDEZ, ERIK ANTONIO CHIRINOS GONZALEZ, RAUMER COACIDES GONZALEZ FERNANDEZ y ADDEL ALEJANDRO ROA FERNANDEZ, quienes declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS ARMANDO ROA FERNANDEZ; que saben y les consta que la ciudadana LOURDES NICOLASA ROA FERNANDEZ es hermana del ciudadano JESUS ARMANDO ROA FERNANDEZ; que tienen nexos de parentesco que los unen al ciudadano JESUS ARMANDO ROA FERNANDEZ; que es cierto y les consta que el ciudadano JESUS ARMANDO ROA FERNANDEZ padece de una enfermedad; que tiene tratamiento médico; que debido a la enfermedad padece soliloquios, alucinaciones, irritabilidad, heteroagresión, conducta inadecuada y que debe valerse por otras personas; que todos sus hermanos a su alrededor son los que se encargan de su cuidado; que vive con sus hermanos; que no puede valerse por sí mismo, y por último fundamentan la razón de sus dichos en que conocen a la persona cuya interdicción se solicita y la enfermedad que la misma padece.
En fecha 22 de febrero de 2011, comparece Alguacil de este Tribunal y presenta diligencia, consignando la boleta de notificación recibida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
En fecha 23 de Febrero del presente año (folio 31), el Tribunal se trasladó y se constituyó en la Avenida 9, Casa N° 9-84 de la Comunidad Cardón, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, para practicar el interrogatorio al ciudadano JESUS ARMANDO ROA FERNANDEZ, evidenciándose respuesta a las preguntas de forma medianamente normales, siendo algunas respuestas incoherentes, sobre todo al momento de solicitarle el tribunal que escribiera algo en una hoja en blanco, manifestando que estaba ocupado y que no tenía nada que escribir; dejando constancia el Tribunal que el interrogado se levantó y se marchó interrumpiendo el interrogatorio.
En fecha 03 de Marzo, previa observación de la diligencia suscrita por la solicitante, mediante la cual requiere designación de nuevo experto que examine al ciudadano JESUS ARMANDO ROA FERNANDEZ, el tribunal provee de conformidad y designa como experta a la Psicóloga ADALIA RODRIGUEZ ROVERO.
En fecha 14 de Marzo de 2011, diligenció el ciudadano alguacil LUIS HERNANDEZ, consignando boletas de notificación debidamente firmada por la experta ADALIA RODRIGUEZ, la cual procede a aceptar la designación y a juramentarse en fecha 16 de marzo del presente año, y presenta su informe en fecha 23-03-2011.
Consta en actas diligencia del ciudadano Alguacil, de fecha 07 de abril del presente años, consignando la notificación de la experta Dra. ANGELA MARZIALE, quien en fecha 12 de abril de 2011 acepta la designación y presta la juramentación, y se anexa el informe presentado por ésta en fecha 26 de abril del 2011.
Mediante sentencia Interlocutoria fechada el 03 de Mayo de 2011, (folio 55 y 56), se decreta la interdicción provisional del ciudadano JESUS ARMANDO ROA FERNANDEZ y se designa como TUTOR PROVISIONAL a la ciudadana LOURDES NICOLASA ROA FERNANDEZ.
Riela inserto al folio 60 admisión del escrito de pruebas presentado por la ciudadana LOURDES NICOLASA ROA FERNANDEZ, reservándose la apreciación en la definitiva.
En fecha 08 de agosto de 2011, aparece escrito presentado por la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. MARIA GABRIELA REYES CHIRINOS, indicándole al Tribunal su intervención en la presente solicitud como parte de buena fe.
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que la solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado de interdicción, que alega en su libelo de petición, padecido por el ciudadano JESUS ARMANDO ROA FERNANDEZ, antes identificado, a través de un medio comprobatorio específico e idóneo, como resulta ser el peritaje médico legal efectuado por especialistas en Psicología y Psiquiatría de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permitan sostener procedente en derecho el hecho perturbador de defecto intelectual grave, para decretar la interdicción requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos requeridos para este procedimiento llegaron a cumplir su contenido, y en consecuencia, arrojan datos suficientes de la ESQUIZOFRENIA TIPO PARANOIDE imputada; y además, se corrobora el hecho imputado con las declaraciones rendidas por los parientes y amigos, que este Tribunal estima en todo su valor probatorio.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCIÓN del ciudadano JESUS ARMANDO ROA FERNANDEZ, y en consecuencia, se designa TUTOR del mencionado ciudadano a LOURDES NICOLASA ROA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.16.754.693.
Desígnese el Consejo de Tutela a tenor de lo dispuesto en los artículos 324 y 397 del Código Civil.
Consúltese la presente decisión con el Tribunal de Alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once.-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretario Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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CHL/m.q.
Exp: 8585