EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PARTE ACTORA: RODRIGO JOSÉ OCHOA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.415.866, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIALEJANDRA CARRASQUERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 92.159.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ALIMENTICIOS DEL SOL, C.A. Y SERVISERVICIOS ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A., representado por el ciudadano BENITO MARIO BERTOLONI NICOLI, en su carácter de Presidente de ambas empresas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Sentencia interlocutoria).
EXPEDIENTE: 2.967.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado el 03 de diciembre del 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de Barquisimeto, Estado Lara, por el ciudadano RODRIGO JOSÉ OCHOA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.415.866, de ese domicilio, asistido por la abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO B., Inpreabogado N° 92.159, mediante el cual procede a demandar a las empresas SERVICIOS ALIMENTICIOS DEL SOL, C.A. Y SERVISERVICIOS ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A., representadas por el ciudadano BENITO MARIO BERTOLONI NICOLI, en su carácter de Presidente de ambas empresas, para que ésta conviniera, o a ello fuera condenado por el Tribunal, a pagarle las Prestaciones Sociales, las cuales ascienden a la cantidad de Bs. F. 181.136,47, ya que en fecha 15 de febrero de 2000, comenzó a trabajar como mesonero en la empresa SERVICIOS ALIMENTICIOS DEL SOL, C.A., ubicada en la avenida isla del Sol, sector Las Tunitas, Playa Norte, Morrocoy, Chichiriviche, Jurisdicción el Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 08 de febrero de 2001, bajo el N° 59, Tomo 2-A, siendo el horario de trabajo de viernes a domingo de 7:00 AM. a 11:00 AM, y de 2:00 AM. a 11:00 PM., devengando hasta finales de agosto de 2004, un salario de Bs. 350 mensual; a comienzo de septiembre de 2004, comenzó a trabajar paralelamente con SERVISERVICIOS ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1992, bajo el N° 8, Tomo 82ª-Pro, ubicada en la avenida Isla del Sol, sector Las Tunitas, Playa Norte, Morrocoy, Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, prestando sus servicios como Barman en el área de la discoteca LA INDIA, cumpliendo un horario de viernes: 2:00 PM., a 11:00 PM.; y de 12:00 AM., a 4:00 AM. sábado, domingo, días feriados, carnaval, semana santa, y desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre, y desde el 15 de diciembre hasta 01 de enero de cada año, con un horario de 7:00 AM. a 11:00 AM, y de 2:00 AM. a 11:30 PM., y de 12:00 PM., a 4:00 AM., recibiendo un último salario variado mensual de Bs. 2.060,00.
Señala el demandante, que el 27 de Septiembre, fue llamado por el Gerente de Alimentos y Bebidas, ciudadano JULIO GONZÁLEZ, quien le notificó que a partir de ese momento estaba despedido por órdenes superiores, sin expresar ningún otro motivo para el despido, e indica que mantuvo una relación laboral con la mencionada empresa de nueve (9) años, siete (7) meses y doce (12) días. Señala además que, al término de la relación laboral, el patrono BENITO MARIO BERTOLONI NICOLI, no le canceló sus prestaciones sociales en los conceptos de antigüedad, intereses por prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, día feriado, días domingo trabajados, indemnización por despido injustificado.
En fecha 29 de Octubre de 2010, fue recibida la demanda por distribución, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, Punto Fijo, y el 04 de Noviembre de 2010, el mencionado Juzgado mediante auto declinó, la competencia por el territorio a éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y se recibió el expediente junto con el oficio N° J2SME-CJLP-2010-1177, en fecha 08 de diciembre de 2010. El 9 de Diciembre de 2010, el Juez quien suscribe, se declaró competente para conocer de la causa y admitió la demanda para que la parte demandada compareciera el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación de la demanda.
II
Este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2898 contentivo de la presente causa de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se determina que desde el día 9 de diciembre del 2010, fecha en que se admitió la demanda las partes no han ejecutado ningún acto para darle impulso procesal a la presente causa, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“… La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano RODRIGO JOSÉ OCHOA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.415.866, de ese domicilio, asistido por la abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO B., Inpreabogado N° 92.159, contra las empresas SERVICIOS ALIMENTICIOS DEL SOL, C.A. Y SERVISERVICIOS ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A., representadas por el ciudadano BENITO MARIO BERTOLONI NICOLI, en su carácter de Presidente de ambas empresas.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los quince (15) días del mes Diciembre de 2011. Años: 201° y 152°.
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 15/12/2011, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
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