REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004836
ASUNTO : IP01-P-2011-004836





RESOLUCION ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRINCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la libertad sin restricciones del ciudadano: TEODORO ANTONIO OCHOA, titular de la cédula de identidad nro V-7.083.892, venezolano, de 49 años de edad, soltero, CHOFER, y con residencia en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, Barrio Caja de Agua, calle José Inés Romero, casa sin número, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal adscrita a la Fiscalía Segunda, manifestó que pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: TEODORO ANTONIO OCHOA, titular de la cédula de identidad nro V-7.083.892, ya plenamente identificado en el presente escrito, quien según funcionarios de Transito terrestre del Estado Falcón, con Sede en la Ciudad de Coro, en fecha 03 de noviembre del 2011, le retuvieron un vehículo al referido ciudadano cuyas características son: PLACA 80I-MAJ, FORD MODELO F-600, CLASE CAMION, COLOR ROJO, dicho vehículo presenta una denuncia de fecha 24-09-1996, vehículo robado. Continúa la Representación Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, Que en cuanto al delito para el cual esta siendo imputado no existen fundados elementos de convicción que permitan presumir que dicho ciudadano imputado sea autor o participe del hecho investigado es por lo que solicita se decrete a favor del ciudadano: TEODORO ANTONIO OCHOA, la Libertad conforme a lo tipificado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo se le manifestó al imputado NO deseaba declarar, Y SOLO APORTO SUS DATOS PERSONALES.

Por su parte la defensa expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal por ser ajustado a derecho.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos en contra del imputado de marras, que permitan al Tribunal ponderar y apreciar si efectivamente están dados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: TEODORO ANTONIO OCHOA, titular de la cédula de identidad nro V-7.083.892, venezolano, de 49 años de edad, soltero, CHOFER, y con residencia en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, Barrio Caja de Agua, calle José Inés Romero, casa sin número, ya identificado en el presente escrito. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público Fiscalia segunda, y en consecuencia se acuerda la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano: TEODORO ANTONIO OCHOA, titular de la cédula de identidad nro V-7.083.892, se decreta el Procedimiento ordinario, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a solicitud del Ministerio Público, y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Remítase a la Fiscalía Segunda en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA