REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-0005385
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en esta misma fecha en contra del ciudadano FRANDY JOSÉ SALON, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Igualmente se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal y la reclusión del imputado en el Internado Judicial de Coro.
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS
1.- FRANDY JOSE SALON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.348.131, mayor de edad, de 30 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 05-11-1982, de profesión u oficio albañil , residenciado en el parcelamiento la victoria sector San José, casa Nº 28, callejón 2, cerca del Ambulatorio San José, Coro del estado Falcón, teléfono: 0426-662.19.88 ( de la madre).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FRANDY JOSÉ SALON, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Coro, en donde quedará a la orden de este despacho judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
EL JUEZ
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ELYCELIS RODRÍGUEZ
Resolución Nº: PJ042011000664
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