REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 6 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005503

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó imponer al imputado KATIUSKA ALEXANDA CHIRINOS, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- KATIUSKA ALEXANDRA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, manifestó no saber fecha de nacimiento, ni edad, ni la cedula de identidad, residencia da en Funda Barrio, Urbanización los medanos, cerca del Modulo de Policía, casa S/N de color azul, propiedad de la ciudadana Alexandra Paola, manifestó que deambula y pernota en las inmediaciones del Terminal de Pasajeros de Coro.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 28 de noviembre de 2011, por funcionarios adscritos a la policía del estado Falcón, luego de que fueran advertidos por la víctima de un presunto hurto cometido en su perjuicio, y es cuando acuden al llamado y aprehenden a la imputada en poder de un bolso que contenía objetos varios (ver acta de policía) que fueron reconocidas por la víctima Edita Dumelys Freu Leal, como de su propiedad.

Al acta de policía, se le adminicula la denuncia de la víctima quien expuso que a eso de las 11:00 horas, llegaba a su casa y al abrir la puerta sintió un ruido y observó a la imputada apoderándose de sus pertenencias y llevaba consigo un bolso, fue cuando solicitó el auxilio de la autoridad policial y se apersonaron los funcionarios procurando la detención de la imputada.

Al folio 11 corre el acta de inspección ocular efectuada a la vivienda donde se perpetró el hurto de la cosa ajena, siendo esta una vivienda ubicada en la población de Caujarao, diagonal al puesto de policía Ana del Pilar Chirinos.

Y, al folio 13 se encuentra el reconocimiento legal de los objetos producto o resultado del hurto, que adminiculada al acta de policía y a la denuncia de la víctima emergen la fuerza de convicción y da una primera impresión sobre la presunta responsabilidad en el delito de la imputada de autos.


Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, (propuestas por la Representación Fiscal) que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional, todo basado en la cosas objetos del hurto que no tienen un valor tan elevado y además la acción delictual se ve frustrada por la víctima al sorprender a la imputada y esta no logra apoderarse de la cosa ajena por causa ajenas e independientes a su voluntad, no obstante a ello, decretar medida de privación de libertad en contra de la imputada luciría desproporcionado en relación no al delito sino al resultado de éste y es posible el juzgamiento del imputada en estado de libertad a través de la imposición en su contra de una medida de coerción personal de naturaleza cautelar pero restrictiva de libertad y no privativa.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la imputada KATIUSKA ALEXANDRA CHIRINOS, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Remítase el expediente a la Fiscalía 4º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

ELYCELIS RODRÍGUEZ




Resolución Nº PJ0420110000673