REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000069
ASUNTO : IP01-S-2004-000069

AUTO DE SOBRESEIMIENTO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADOS:

1.-) LEVIS JOSUE COLINA SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.104.421, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el caserío Los Tablones, vía Coro – Churuguara, casa sin numero, cerca del tanque de agua, casa color verde del estado Falcón.

2.-) GABRIEL GUADALUPE COLINA SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.066.411, mayor de edad, estado civil casado, profesión u oficio plomero, domiciliado en Punto Fijo avenida José Leonardo Chirinos, casa sin numero, sector Universitario, calle 4 del estado Falcón.

REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO: Abogados: FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, DELFIN MARCHAN GARCIA Y EYLIN RUIZ (FISCALES ENCARGADOS Y AUXILIARES DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de fecha 14 de Enero de 2009, presentada por la FISCALIA AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE ESTADO, en la causa que se le sigue a los imputados LEVIS JOSUE COLINA SANGRONIS y GABRIEL GUADALUPE COLINA SANGRONIS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, y requiere pronunciamiento del Tribunal sobre el Sobreseimiento del presente asunto alegando la PRESCRIPCION MANIFIESTA DE LA ACCION PENAL, en concordancia con lo consagrado en el articulo 69, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el tal sentido solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito que se imputa a los ciudadanos LEVIS JOSUE COLINA SANGRONIS y GABRIEL GUADALUPE COLINA SANGRONIS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V.- 16.104.421 y V.- 15.066.411, respectivamente, es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se cometió presuntamente en fecha 15 de Enero de 2004, y siendo que desde esa fecha hasta la actualidad, han transcurrido SIETE (07) AÑOS y NUEVE (09) MESES, lapso superior al de la prescripción aplicable establecido en el ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal Venezolano, en consecuencia por HABER OPERADO LA PRESCRIPCION MANIFIESTA DE LA ACCION PENAL, en concordancia con lo consagrado en el articulo 69 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor de los imputados LEVIS JOSUE COLINA SANGRONIS y GABRIEL GUADALUPE COLINA SANGRONIS, lo que hace procedente en derecho la solicitud de sobreseimiento con fundamento en el articulo 318, numeral 3, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 de la norma ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los hechos narrados, y en las disposiciones del artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Decreta: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos LEVIS JOSUE COLINA SANGRONIS y GABRIEL GUADALUPE COLINA SANGRONIS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V.- 16.104.421 y V.- 15.066.411, en consecuencia se produce la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 69 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes mediante boletas. Cúmplase.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO

RESOLUCION Nº PJ0052011000639