REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001371
ASUNTO : IP01-P-2010-001371
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de prorroga de trenita (30) días, para la presentación del acto conclusivo, realizada por el Ministerio Publico, en la causa penal signada con la identificación alfanumérica IP01-P-2010- 001371, seguida contra el ciudadano JOSE ISMAEL DURAN MORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.431.415, nacido en Caracas, en fecha 07-07-70, edad 39 años, soltero, de ocupación Chofer, domiciliado En el Sector Cují centro, vía Duaca, calle José Antonio Páez con calle Lisandro Alvarado, casa nº 65-56, cerca del Restaurante Cervecería Mi Negra, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono Nº 0424-5511619, a quien se l por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DIEGO OCAMPOS, JOHN OCAMPOS Y JOSISAS OCAMPOS.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspenderá el acto”
PRORROGA
El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento.
De la inteligencia de la norma se desprende palmariamente la facultad que le asiste al Ministerio Publico para solicitar la prorroga a los fines de presentar el acto conclusivo a que hubiera lugar según su criterio, siempre y cuando la investigación haya superado los 6 meses y el imputado esté individualizado.
Respecto a este requisito se observa que la investigación se inició según lo señaló la defensa y el Ministerio Público no lo negó, en fecha 04 de Junio de 2010, siendo individualizado el imputado y perseguido por la investigación del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DIEGO OCAMPOS, JOHN OCAMPOS Y JOSISAS OCAMPOS, de modo que se encuentra satisfecha la individualización del imputados y la antigüedad de la investigación.
El segundo requisito exigido por el legislador es la obligación por parte del Juzgador de oír al Ministerio Público, al acusado y a su defensa a los fines de la fijación del lapso, el cual no será menor de 30 días ni mayor de 120 días, debiéndose tomar en cuenta la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio del Tribunal permita alcanzar las finalidades del proceso a luz del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la verdad de los hechos por intermedio de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, última ratio a la que debe ceñirse la labor jurisdiccional. Sin embargo, la no comparencia al acto del imputado o imputada y de su defensa, no suspenderá la celebración del acto.
Respecto a este punto en esta misma fecha se celebró la audiencia oral referida, ratificando la defensa su solicitud.
Como tercer requisito la ley excluye de la aplicación de la norma aquellos delitos considerados como de lesa humanidad, contra la cosa publica, violación a los derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, en el caso de marra es evidente que el delito investigado no es de la naturaleza de ninguno de los excluidos.
Y, Siendo que en fecha 11 de Octubre de 2011, este Tribunal acordó un plazo prudencial DE SESENTA (60) DIAS A LA REPRESENTACION FISCAL solicitado por la defensa en la presente causa para que presente un acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico por cumplir los extremos de ley y en consecuencia se fija el lapso de treinta (30) días de prorroga para que el Ministerio Público culmine la investigación e interponga el acto conclusivo que a bien considere. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, FIJA de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida en contra del ciudadano JOSE ISMAEL DURAN MORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.431.415, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DIEGO OCAMPOS, JOHN OCAMPOS Y JOSISAS OCAMPOS.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 4º del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
LA SECRETARIA
MARIAN MUJICA.
RESOLUCION Nº PJ0052011000639
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