REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003588
ASUNTO : IP01-P-2009-003588

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.632.229, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SEGUNDO JOSE MENDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.790.228, quien manifiesta ser el propietario de un vehiculo con las siguientes características: PLACAS 509-XGW, MARCA MACK, MODELO 1981, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, COLOR AZUL, AÑO 1981, SERIAL DE CARROCERIA 2M2N178YBBCO67101, SERIAL DE MOTOR EM6-285-1A3948., el cual guarda relación con la presente causa. Para resolver este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, el cual es del tenor siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. (Resaltado propio).

De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.

Se observa en el acta policial de fecha 27 de Marzo de 2008, folio 33, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Punto de Control Fijo Los Medanos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; mediante la cual se hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos en la presente causa, toda vez que encontrándose los funcionarios actuantes en un punto de control fijo, Los Medanos, avistaron un vehiculo tipo gandola que se trasladaba en sentido Coro Punto Fijo y transportaba una carga cubierta con lona, procedieron a manifestarle que se estacionara al lado derecho de la vía para realizarle una inspección al vehiculo y a la carga la cual resulto ser la cantidad de 864 sacos de cemento marca Holcin, la cual tiene como destino la empresa BLOMACA, ubicada en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, a tales efectos se procedió a indicarle al conductor que se identificara resultando ser y llamarse Sebastián Javier Hernández Prieto, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.106.593, igualmente se le solicito la respectiva documentación del chuto y la batea presentando un poder judicial emitido por el Tribunal Penal Tercero de Control de Punto Fijo de fecha 14 de Mayo de 2004, por medio del cual entregan en calidad de guarda y custodia al ciudadano SEGUNDO JOSE MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.790.228, quien le concede una autorización al ciudadano SEBASTIAN JAVIER HERNANDEZ PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.106.593, así como también mostró el certificado signado con el numero 92068316, del cual él es el titular, seguidamente se procedió a practicarle una revisión donde se pudo constatar la presunta desincorporacion por métodos violentos del serial de carrocería de la batea, así como también se pudo observar que el serial de carrocería del chuto nombrado en el poder judicial no concuerda con respecto al noveno digito ya que aparece una letra B y en el físico de la chapa ubicada en la puerta del chofer refleja un numero 2, se procedió a solicitarlo por el Sistema S.I.I.POL, GUARICO, y arrojó como resultado que el serial de carrocería reflejado en la chapa vin no se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos, por lo que se presume que el vehiculo y batea en mención presentan irregularidades en contravención a la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo y al Código Penal.

El Ministerio Publico una vez que tiene conocimiento del procedimiento ordena la apertura de investigación penal signada con el numero 11F1-0188-08.-, por otro lado el pretendiente solicita la entrega del vehiculo de su propiedad, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón, la misma le fue negada por presentar irregularidades en sus seriales identificadores.

Se verifica en autos que en fecha 14 de Abril de 2008, el Ministerio Publico ordeno la practica de experticia de seriales al vehiculo in comento y al folio 44, Dictamen Pericial de fecha 03 de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, mediante el cual se deja constancia de los resultados de la experticia a la que fue sometido el vehiculo y que fue solicitada por el Ministerio Publico. PERITAJE. A fin de dar cumplimiento a lo requerido se revisó la chapa en donde lleva el serial de carrocería donde se lee la siguiente configuración 2M2N178Y2BC067101, la misma es falsa, ya que su configuración formologica, dígitos de impresión y sistema de fijación (REMACHES), no son los utilizados por la planta ensambladora, seguidamente se reviso el serial del chasis donde se puede leer la siguiente configuración 2M2N178Y2BC067101, el mismo es falso, ya que sus dígitos de impresión no es el utilizado por la planta ensambladora. Por ultimo se reviso el serial del motor donde se lee la siguiente configuración EM62851A3948, el mismo es falso ya que sus dígitos de impresión no es el utilizado por la planta ensambladora. CONCLUSION: EN RELACION A LA CHAPA IDENTIFICADORA, ES FALSA.
EN RELACION AL SERIAL DEL CHASIS, ES FALSO.
EN RELACION AL SERIAL DEL MOTOR, ES FALSO.
CONSULTA: No se encuentra solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón.

Consta en actas corriente a los folios 80 hasta el 84, resultados de la Experticia de Seriales a la que fue sometido nuevamente el vehiculo solicitado, ordenado por este Despacho Judicial, en fecha 14 de Julio de 2011, por requerimiento del solicitante. CONCLUSIONES:
SERIAL CHAPA BODY. 2M2N178Y2BC067101. ORIGINAL.
SERIAL DE CARROCERIA. 2M2N178Y2BC067101. ORIGINAL.
SERIAL DE MOTOR. EM6-285-1A3948. ORIGINAL.

Se constata en autos corriente al folio 38, Acta Compromiso, de fecha 14 de Mayo de 2004, suscrita por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, mediante la cual el ciudadano SEGUNDO JOSE MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.790.228, en su carácter de propietario del vehiculo solicitado se obliga a no enajenar, ni traspasar el referido vehiculo y a presentarlo por ante el Tribunal o la Fiscalia cada vez que lo requiera.

Consta en autos documento en original de Certificado de Registro de Vehiculo, identificada con la nomenclatura a nombre de TRANSCARRETERA. C.A., donde se describe un vehiculo: Placa 509-XGW, Serial de Carrocería 2M2N178YBBCO67101, Serial del Motor 6 CILINDROS, Marca MACK, Modelo 1981, Año 1981, Color AZUL, Clase CAMION, Tipo CHUTO, Uso Carga, Fecha de Emisión 01 de Marzo de 1993.

Se verifica en autos documento en original de contrato de compra-venta mediante el cual el ciudadano JOSE LINO RUSSONIELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.0033.161, en su condición de representante legal de la empresa Mercantil TRANSCARRETERA. C.A., le vende al ciudadano SEGUNDO JOSE MENDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.790.228, el vehiculo objeto de la presente solicitud el cual tiene las siguientes características: Placa 509-XGW, Serial de Carrocería 2M2N178YBBCO67101, Serial del Motor 6 CILINDROS, Marca MACK, Modelo 1981, Año 1981, Color AZUL, Clase CAMION, Tipo CHUTO, Uso Carga, Fecha de Emisión 01 de Marzo de 1993.

Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal de Instancia ha podido constatar que sobre el referido bien no recae ningún pronunciamiento judicial con respecto a una posible confiscación o que sobre el mismo pese alguna medida cautelar decretada de conformidad a la apertura de investigación por la comisión de delito alguno.

Igualmente, no se observa de las actas procesales que el vehiculo en cuestión haya sido objeto de reclamación ni de denuncia como objeto pasivo de delito por parte de persona alguna, distinta de quien hoy lo reclama.

Por ultimo considera oportuno este Juzgador mencionar que el referido vehiculo ya fue entregado por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, al ciudadano hoy solicitante, por lo que se estima que al no haber variado los criterios que se apreciaron procedentes en su oportunidad para hacer entrega del mencionado vehiculo, y que aun y cuando la investigación en la cual aparece involucrado el ciudadano SEBASTIAN JAVIER HERNANDEZ PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.106.593, quien manejaba el referido vehiculo, esta en pleno desarrollo, el Ministerio Publico ha informado que el bien no es imprescindible para la investigación, y que al quedar demostrado que dicho vehículo no presenta registro policial como “solicitado”, el impetrante acreditó la propiedad que le asiste sobre el bien reclamado, a través de documento de compra venta, y al no existir otras reclamaciones o denuncias que hagan presumir que estamos ante la presencia de un delito de los previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, considera este Despacho ajustado a derecho ratificar la decisión tomada en su oportunidad por el Juzgado de Control de Punto Fijo estado Falcón, y en consecuencia entregar de manera plena el vehiculo ya identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciesele al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.632.229, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SEGUNDO JOSE MENDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.790.228. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena al ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.632.229, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SEGUNDO JOSE MENDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.790.228, del vehículo que presenta las siguientes características: PLACAS 509-XGW, MARCA MACK, MODELO 1981, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, COLOR AZUL, AÑO 1981, SERIAL DE CARROCERIA 2M2N178YBBCO67101, SERIAL DE MOTOR EM6-285-1A3948, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del estado Falcón donde reposa actualmente la causa penal en contra del ciudadano SEBASTIAN JAVIER HERNANDEZ PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.106.593. CUARTO: Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega plena del vehículo mencionado. QUINTO: Se ordena agregar a la causa escritos constantes de de un (01) folio y cinco (05) anexos, suscrito por el Abogado Miguel Hernández IPSA: 48.147, mediante el cual consigna, Titulo de Propiedad de Vehiculo Nº 1391005, Original del Poder Notariado ante el Registro Mercantil, Autenticación de documento emanado por la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, Factura Original emanada por Inversiones Quintero de Venezuela C.A., Copia Simple del Titulo de Propiedad de Vehiculo Nº 1391005.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCION Nº PJ0052011000617