REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000399
ASUNTO : IP01-P-2009-000399

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 42, 45, 46, 173 y 177, del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de ampliar el plazo de régimen de prueba otorgado en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 16 de Diciembre de 2009, en Audiencia Preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Falcón; en contra del ciudadano JONATHAN JESÚS MILLAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.297.895, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAPÍTULO I

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha 05 de Diciembre de 2011, se constituyo el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez abogado JOSUE REVEROL CASTILLO, y el Secretario abogado SATURNO RAMIREZ ZORRILLA, a fin de que tenga lugar la audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones en la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 16 de Diciembre de 2009, en Audiencia Preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Falcón; en contra del ciudadano JONATHAN JESÚS MILLAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.297.895, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, y señala que en fecha 16 de Diciembre de 2009, se le acordó un régimen de prueba por el lapso de de UN (01) AÑO, y las siguientes condiciones: 1) Abstener de consumir algún tipo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, 2) Asistir a un mínimo de dos (02) Charlas de Orientación, dictada por la oficina Nacional Antidroga, debiendo consignar en su oportunidad la debida constancia, 3) Culminar los estudios que se encuentra cursando, debiendo consignar en su oportunidad el debido certificado de culminación. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expone que su defendido está trabajando y se le hizo imposible continuar sus estudios, y de igual forma le manifestó que se ha dirigido a la ONA, y no le han dado la charlas, pero hay constancia de finalización del régimen de prueba por parte de la Unidad Técnica. En tal sentido, el ciudadano Fiscal, expone solicita la revocatoria por cuanto incumplió con las medidas impuestas. En este estado la defensa solicita la ampliación del régimen de conformidad con el numeral segundo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hay constancia de la Unidad Técnica, y el ciudadano alegó que no pudo seguir estudiando, toda vez que tiene tres (3) hijos y le surgió la necesidad de trabajar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, observa esta Instancia Judicial que el ciudadano JONATHAN JESÚS MILLAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.297.895, ha sido honesto al manifestar que no pudo cumplir con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal debido a que necesitaba trabajar para poder cumplir con sus compromisos familiares, por otro lado consta en autos la constancia de finalización del régimen de prueba por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lo cual es una circunstancia que el Juez valora a su favor pues se presume que el mismo a tenido la voluntad de cumplir con el mandato impuesto por esta Instancia de Control. Ahora bien, conforme al artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal el Juez tiene dentro de sus facultades ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y la victima.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 2 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia del referido plazo al régimen de prueba, a saber:
1.- Previo informe del delegado o delegada de prueba.
2.- Oída la opinión favorable del Ministerio Publico y la victima.

IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En relación al primer requisito se verifica en autos que efectivamente el mismo a cumplido satisfactoriamente con la obligación de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lo cual supone la disposición del acusado de marras de cumplir con el mandato impuesto por esta Instancia Judicial.
Y siendo que la prorroga establecida en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal, es una formula que facilita la resolución de la causa penal que se le sigue al acusado, y en atención a las circunstancias particulares del caso en las que privan hechos que no pueden ser obviados por este Juzgador pues se ha evidenciado la disposición del acusado de cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, pero que sin embargo se le presenta la disyuntiva de cumplir con sus compromisos familiares debido a que no pudo asistir a las charlas por ante la Oficina Nacional Antidrogas porque tenia el deber de trabajar para mantener a sus tres hijos menores, lo cual es una situación que evidentemente tiene prioridad tanto para el acusado, mucho mas para el Estado Venezolano, pues en tal circunstancia priva el principio del Interés Superior del Niño, columna vertebral de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De tal manera, y visto el cumplimiento de los requisitos para ampliar el plazo de régimen de prueba otorgado en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar plazo de régimen de prueba por el lapso de NUEVE (09) MESES, conforme a lo establecido en el artículos 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone al ciudadano, JONATHAN JESÚS MILLAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.297.895, plenamente identificado en actas, régimen de prueba por el lapso de de NUEVE (09) MESES, y las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2.- Presentar una Constancia de Trabajo en forma mensual y 3.- Asistir a un ciclo de charlas por ante la Oficina Nacional Antidrogas del estado Falcón. En consecuencia, se designa al ciudadano JONATHAN JESÚS MILLAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.297.895, como correo especial, a los fines de trasladar dicha correspondencia a la institución antes señalada, sin perjuicio del envió por las vías regularmente acordadas. Se fija el régimen de prueba el lapso de NUEVE (09) MESES a partir del 05 de Diciembre de 2011, y se fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 05 de Septiembre de 2012, a las 09:00 de la mañana.

V
DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda plazo de régimen de prueba por el lapso de NUEVE (09) MESES, conforme a lo establecido en el artículos 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone al ciudadano JONATHAN JESÚS MILLAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.297.895, plenamente identificado en actas, régimen de prueba por el lapso de de NUEVE (09) MESES, y las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2.- Presentar una Constancia de Trabajo en forma mensual y 3.- Asistir a un ciclo de charlas por ante la Oficina Nacional Antidrogas del estado Falcón. En consecuencia, se designa al ciudadano JONATHAN JESÚS MILLAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.297.895, como correo especial, a los fines de trasladar dicha correspondencia a la institución antes señalada, sin perjuicio del envió por las vías regularmente acordadas. Se fija el régimen de prueba el lapso de NUEVE (09) MESES a partir del 05 de Diciembre de 2011, y se fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 05 de Septiembre de 2012, a las 09:00 de la mañana. Se hace del conocimiento al acusado del contenido del artículo 46 del Texto Adjetivo Penal referido a las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las condiciones establecidas.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, líbrese oficio a la Unidad Técnica, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pautada para el día 05 de Septiembre de 2012, a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZZORRILLA
RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000624