REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003331
ASUNTO : IP11-P-2011-003331
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA DUGARTE IMPUTADO: DENNY RAMÒN MARTINEZ ROMERO
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. MIGUEL ARNAEZ Y ABG. JEAN CARLO QUINTERO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 458, 416 y 277 del Código Penal.-
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se da inicio a la presente investigación en fecha 17/10/2011, en virtud de Acta Policial SIN, realizada por los funcionarios OFICIAL AGREGADO ALEXANDER ARGUELLES, OFICIAL JOSE ROBLES, SUPERVISOR JEFE SERGIO MADRIZ, OFICIAL AGREGADO JAIDY GUTIERREZ, adscritos a la Zona Policial Num. 07 de la Policía del Estado Falcón, donde encontrándose en la sede del comando recibieron llamada telefónica por vía radio informando que en la carretera Pueblo Nuevo- Jadacaquiva, específicamente el Sector el Azaro, en el negocio de venta EL GATO CRIOLLO EL PORTUGUES, habían ingresado tres personas quienes portando armas de fuego, despojaron al propietario de varias objetos de valor, quienes se trasladaban en un vehiculo automotor marca Toyota, Modelo Corolla, Color Verde, desconociendo las placas, por lo que la comisión policial se implemento en búsqueda por el sector antes identificado, y fijo un punto de control en la carretera principal en sentido Jadacaquiva-Pueblo Nuevo, a la altura del Ambulatorio Medico, donde a los pocos minutos visualizaron un vehiculo con las características, donde el conductor al notar la presencia policial, giro bruscamente hacia una zona enmontada, por lo que proceden en persecución de los mismos, quienes arremetieron en contra de la comisión policial con disparos de armas de fuego, logrando visualizar que posteriormente los ciudadanos se bajaron del vehiculo y se internaron mas entre la maleza de la zona, por lo que de inmediato nos acercamos al vehiculo automotor, saliendo del mismo un ciudadano gritando AUXIUO, ya que había sido victima de los ciudadanos cuando se encontraba laborando como taxista, quienes lo tenían secuestrado, procediendo a realizarle una inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, al mismo tiempo que le realizaron una inspección al vehiculo automotor localizando en el interior: dos armas de fuego, tipo escopeta, siete (07) potes de aceite, una (01) funda escopeta, y tres (03) hamacas, presumiblemente objetos despojados a las victimas de la investigación, posteriormente procediendo a la detención del ciudadano por presumiblemente estar incurso en uno de los delitos contra la propiedad, puesto a la orden de esta representación fiscal, siendo presentado dentro del lapso legal respectivo, para la fecha 19 de octubre de 2011, ante el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien le acordó una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en el arresto domiciliario.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando, entre otras cosas: “...Ahora bien, las resultas recabadas de la investigación permiten establecer la ocurrencia del Delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALESL porque de ellas se desprende que según acta policial y denuncia de las victimas, tres (03) ciudadanos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, ingresaron a un local comercial y vivienda de las victimas despojándolos de sus pertenencias, así como siendo agredido por los mismo, por lo que posteriormente es aprehendido el ciudadano DENNY RAMON MARTINEZ ROMERO, por encontrarse en el vehículo que fue utilizado para cometer el hecho delictivo y ser su propietario, manifestando haber sido victima de un robo de vehiculo automotor y secuestro por parte de las mismas personas denunciadas por las victimas, ahora bien, en fecha 19 de octubre de 2011, se realizo audiencia oral de presentación, estando presente las victimas de los hechos que se investigaron y las mismas al momento de tomar la palabra manifestaron que el ciudadano aprehendido y que se encontraba en sala DENNY RAMON MARTINEZ ROMERO, no era ninguna de las personas que lo despojaron de sus pertenencias para luego salir huyendo del lugar en el vehiculo automotor Toyota, por lo que no fue reconocido por las victimas.
En tal sentido y como quiera que en la presente Causa quedó demostrado que el hecho imputado no se le puede atribuírsele al ciudadano DENNY RAMON MARTINEZ ROMERO, por el cual y quien considera quien aquí suscribe, que la presente Causa se debe SOBRESEER.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.
En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
Es oportuno destacar que este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el debate a desarrollarse en dicho acto no constituye una prueba necesaria para dilucidar la cuestión planteada, toda vez que, vista la solicitud fiscal este Tribunal debe atender al análisis del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud, ello en aras de garantizar la celeridad y simplicidad procesal prevista en los artículos 26 parte in fine y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello se prescinde de la celebración del mencionado Acto y Así Se Declara.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se señala como imputado al ciudadano DENNY RAMÒN MARTINEZ ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.497.663, fecha de nacimiento 15-12-1974, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio: técnico superior, hijo de Ana Romero Primera y de Ramón Martínez, Domiciliado en la urbanización Maria auxiliadora, manzana 3, N° 30, teléfono 0269 2453806, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 458, 416 y 277 del Código Penal. Se decreta el cese de las Medidas Cautelares que le fueron impuestas al ciudadano DENNY RAMÒN MARTINEZ ROMERO, por este Juzgado Tercero de Control, extensión Punto Fijo. Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Diecisiete días del mes de Diciembre de dos mil once (2011) a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación. Notifíquese.
ABG. Elda Lorena Valecillos M.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. Marielvys Sánchez.
SECRETARIO.-
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