REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003921
ASUNTO : IP11-P-2011-003921

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BOGAR TORRES
IMPUTADO: JOSE ANGEL AVILA RINCON
DEFENSOR (A): ABG. ANGELA ROSA AVILA RINCON
VÍCTIMA: CARMEN ARCILIA AVILA RINCON
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano JOSE ANGEL AVILA RINCON, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN ARCILIA AVILA RINCON.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio Dos (02) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 14 de diciembre del año 2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón de la cual se desprende que “ Siendo aproximadamente 07:00 horas de la noche de hoy encontrándome en labores de inherente al servicio en nuestro Centro de Coordinación Policial en compañía del Funcionario Oficial Agregado Ángelo Salas, Titular de la Cédula de identidad Numero V-15.916.200, se presentó de manera espontánea una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito; ÁVILA RINCÓN CARMEN ARCILIA, Venezolana, de 26 años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad numero V-17.928.014, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, manifestando que su hermano de nombre; JOSE ÁNGEL ÁVILA RINCÓN, la había agredido físicamente y que no era la primera vez que sucedía, en vista de lo expuesto por la ciudadana la a bordamos en la Unidad RadioPatruIlera signada con las siglas P-012, y procedimos a trasladarme hasta la residencia de la ciudadana donde se encontraba el ciudadano agresor, una vez apersonado en el lugar la ciudadana me señaló a un ciudadano que vestía para el momento pantalón Negro y Chemisse Amarilla, como su hermano y agresor, motivo por el cual le di la voz de acto y luego de identificarme como funcionario Policial le indique que iba hacer inspeccionado ya que es señalado por la ciudadana como agresor de una violencia de genero seguidamente el Oficial Salas le realizó la inspección corporal al ciudadano amprado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el funcionario lo le logró incautar ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente el ciudadano fue identificado como queda escrito; ÁVILA RINCÓN JOSE ÁNGEL, Nacionalidad Venezolano, Natural de Punto Fijo, Nacido en Fecha 26/11/1974, de 37 años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión Oficio ALBAÑIL, Residenciado en el Sector Universitario Calle José Leonardo Chirinos casa sin numero Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.107.204 quien es hijo de Flor Rincón (Viva) y de Ángel Ávila (fallecido), acto seguido le informe que a partir de este momento quedaría detenido…”

Consta agregada a las actuaciones Constancia de Medicatura Forense, practicada a la ciudadana CARMEN ARCILIA AVILA RINCON, en la cual se dejo constancia de “no se aprecian lesiones que valorar desde el punto de vista medico legal.”

Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN ARCILIA AVILA RINCON, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa, toda vez que el Examen Medico Forense arrojo “no se aprecian lesiones que valorar desde el punto de vista medico legal.”

Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal otorga al ciudadano JOSE ANGEL AVILA RINCON, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN ARCILIA AVILA RINCON. Libertad sin Restricción alguna.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena al ciudadano: JOSE ANGEL AVILA RINCON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.107.204 de 37 años de edad, estado civil soltera, de profesión Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcon, fecha de nacimiento 26-11-1974, Domiciliario: Sector Universitario Avenido 4, Calle José Leonardo Chirinos, casa sin numero de Color Azul con Morado, frente a “Inversiones Reales”, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN ARCILIA AVILA RINCON. Se ordena el trámite del procedimiento especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control

Abg. Yraima Paz
Secretario.-