REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005294
ASUNTO : IP11-P-2010-005294
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE
SOLICITUD DE LIBERTAD
En fecha 05 de Diciembre del año 2011, se recibió escrito presentado por el Abogado SAMUEL MEDINA en su condición de Defensor Privado del ciudadano LEONEL AVELDAÑO ALVAREZ REYES, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido en fecha, 02-12-1984, soltero, residenciado Sector Las Margaritas, sector 02, Vereda 28, Casa N° 02, Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-17.840.684; por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 250 y 60 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente en relación con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 5 8y 9,.-
Expone el solicitante: “ Solicito de conformidad con el artículo 250 en su sexto aparte del Código Orgánico Procesal anal, la Libertad Plena de mi defendido, por cuanto se evidencia en el sistema que la Fiscalia Sexta del Ministerio Público vencido el lapso de los 45 días no ha presentado acusación en la presente causa..”
El Tribunal procedió e pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 444, de fecha 06-04-05 lo siguiente: “Es más, esta Sala acota que, ciertamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala que es un deber del Tribunal de Control que conozca la fase de investigación del proceso penal, otorgar de oficio, cuando verificase que el Ministerio Público no presentó acusación dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad, la libertad del imputado o imponerle una medida cautelar sustitutiva…”
En el presente caso, de la revisión del sistema iuris 2000, se constata que en fecha 21-10-11 se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en la presente causa al procesado de autos y en fecha 14-11-2011, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico solicito a este despacho la Prorroga de ley, acordándose la misma, por lo que los Cuarenta y Cinco Días (45) días para presentar Acto Conclusivo, vencían el día 05-12-2011.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se resuelve: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD del ciudadano LEONEL AVELDAÑO ALVAREZ REYES, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido en fecha, 02-12-1984, soltero, residenciado Sector Las Margaritas, sector 02, Vereda 28, Casa N° 02, Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-17.840.684; por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 250 y 60 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente en relación con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 5, 8 y 9, toda vez que el lapso que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentase el acto conclusivo, vencía en fecha 05-11-2011. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a las partes. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Abg. Mariela Morillo
Secretario.-