REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003397
ASUNTO : IP11-P-2011-003397

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE LA PRESENTE QUERELLA

Revisado como ha sido el presente asunto penal, se observa escrito de fecha 10 de Noviembre del año 2011, interpuesto la ciudadana MARIA VALESKA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 18.407.094, estudiante de 23 anos de edad, , residenciad en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por los abogados SALVADOR GUARECUCO Y NERSY SIRIT, Titulares de la Cedula de Identidad N° 13.203.872 y 13.662.236, e inscritos en el inpreabogado bajo los números N° 101.837 y 92.338 respectivamente, con domicilio procesal en la A venida Bella Vista entre prolongación calle Garcés y Mariño, Edificio Don Eduardo II, piso 1, oficina 4 Urbanización Santa Irene, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para interponer formalmente QUERELLA, de conformidad con lo establecido en los artículo 82 y 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JOSE LUIS GAMBOA PALOMARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V. 18.822.668, mayor de edad, de oficio operador de celulares de Vitelca, de 26 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, domiciliado en la calle Arismendi, casa 148 detrás del Ateneo Nuevo y frente a la Refresquería Mi cafecito, en la ciudad de Punto Fijo, Estado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 415 y 86 del Código Penal vigente.

Asimismo, se deja constancia que de las actuaciones que rielan en el presente asunto consta agregado en Copias Simples del Poder otorgado por la ciudadana MARIA VALESKA GARCIA, a los abogados SALVADOR GUARECUCO Y NERSY SIRIT, Notariado ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo Estado Falcón.

Este Tribunal una vez analizado el escrito acusatorio, observa:
La presente querella fue interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 82 , 83 y 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a:
Artículo 84. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada.
3. El delito que se le imputa, del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de QUERELLA, así como la pretensión de la solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 82 , 83 y 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar si el mismo cumplía con los requisitos exigidos, en dichas disposiciones, y siendo que los hechos antes narrados en la Querella, su acción reviste carácter penal, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y, tales hechos presumiblemente cometidos por el querellado, se corresponde con el tipo penal, como lo es la presunta comisión de los de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 415 y 86 del Código Penal vigente.

Y en consecuencia se declara admisible la presente Querella y se confiere a la victima, ciudadano ciudadana MARIA VALESKA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 18.407.094, estudiante de 23 anos de edad, , residenciad en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por los abogados SALVADOR GUARECUCO Y NERSY SIRIT, Titulares de la Cedula de Identidad N° 13.203.872 y 13.662.236, e inscritos en el inpreabogado bajo los números N° 101.837 y 92.338 respectivamente, con domicilio procesal en la A venida Bella Vista entre prolongación calle Garcés y Mariño, Edificio Don Eduardo II, piso 1, oficina 4 Urbanización Santa Irene, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la condición de parte querellante en la presente causa. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta ciudadana MARIA VALESKA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 18.407.094, estudiante de 23 anos de edad, , residenciad en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por los abogados SALVADOR GUARECUCO Y NERSY SIRIT, Titulares de la Cedula de Identidad N° 13.203.872 y 13.662.236, e inscritos en el inpreabogado bajo los números N° 101.837 y 92.338 respectivamente, con domicilio procesal en la A venida Bella Vista entre prolongación calle Garcés y Mariño, Edificio Don Eduardo II, piso 1, oficina 4 Urbanización Santa Irene, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 , 83 y 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOELNCIA FISICA Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 415 y 86 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se confiere a la víctima MARIA VALESKA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 18.407.094, la condición de parte querellante en la presente causa. TERCERO: Acuerda expedir Copias Certificadas de la Querella a los fines que las mismas sean anexadas a la referida notificación del imputado JOSE LUIS GAMBOA PALOMARES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. – Notifíquese la presente decisión.- Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Abg. Mariela Morillo.

Secretaria,