REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Once.-

200º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (16) de diciembre del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos YVAN SUAREZ CONTRERAS Y FRANCY ANTONIETA ARAQUE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.086.736 y Nº V-17.322.976, en su orden, domiciliados en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto salinas del estado Merida, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE SUAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.446.713, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 84.548. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos YVAN SUAREZ CONTRERAS Y FRANCY ANTONIETA ARAQUE CONTRERAS, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 y 03, del Expediente Nº 7078, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


YVAN SUAREZ CONTRERAS.



FRANCY ANTONIETA ARAQUE CONTRERAS.


CARLOS JOSE SUAREZ CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE.



LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.
EXP. 7078.