REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, Veintiuno (21) de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2009-0000138
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER MATHEUS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.175.658, domiciliado en el Municipio Zamora del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALYN RODRIGUEZ PIÑA, MARLE ANTONIETA LEMUS GONZALEZ, PEDRO PABLO CHIRINOS y RAFAEL GALINDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.782, 118.028, 37.639, y 39.919, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa “C” Y “G” CONSTRUCCIONES, C.A., e INSTITUTO NACIONAL PARA LA VIVIENDA (INAVI).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCIÓN.
I
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los Abogados ROSALYN RODRIGUEZ PIÑA y RAFAEL GALINDEZ E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.782 y 39.919, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER MATHEUS GOMEZ, estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

I.- DE LA PRUEBA POR ESCRITO:
DOCUMENTO PÚBLICO:

1.- Promueve marcada con la letra “A” Copia Simple del expediente de la Sociedad Mercantil C Y G CONSTRUCCIONES, C.A.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

1.- Promueve marcado con la letra “B”, Copia Certificada del Acta de Reclamo de Prestaciones Sociales por despido injustificado de fecha 26 de Marzo de 2009 realizado por ante la Sala de Reclamos de Inspectoría del Trabajo, adscrita a la Inspectoría del Trabajo Santa Ana de Coro, según Expediente Nº 020-2009-03-00095.
Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Promueve marcada con la letra “C” Reseña Periodística del Diario La Mañana de fecha 05 de Septiembre del 2009.
3.- Promueve marcado con la letra “D” Reseña Periodística del Diario Nuevo Día, de fecha 22 de Julio de 2009.
Las mismas No se Admiten por cuanto los hechos notorios comunicacionales no son objeto de prueba de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DOCUMENTOS PRIVADOS:

1.- Promueve marcada con la letra “E” documento privado contentivo de Comunicación dirigida al Procurador General del Estado Falcón.
2.- Promueve marcada con la letra “F” documento privado contentivo de Comunicación dirigida a la Comisión de Contraloría del Consejo Legislativo del Estado Falcón.
Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos JOSUE DAVID SANGRONIS CAMACHO, YRWIN ROBERT SANCHEZ COLINA y LEONARDO JESUS COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 25.784.334, 15.460.193, y 9.520.491, respectivamente.
Este Tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Cabe destacar que las demandadas empresa “C” Y “G” CONSTRUCCIONES, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL PARA LA VIVIENDA (INAVI), no promovieron pruebas en la oportunidad procesal, pero por tratarse ésta última, de un ente público, goza de los privilegios procesales, y por cuanto fue alegada por el actor la solidaridad de INAVI para con la empresa C y G CONSTRUCCIONES, C.A., se constituye un litisconsorcio pasivo necesario en relación con los beneficios que ostenta uno de las codemandadas, por ende los privilegios y prerrogativas de la República otorgados a INAVI también benefician a la empresa C y G CONSTRUCCIONES, C.A., todo ello de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de Febrero de 2008, Nº 0067.

II
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados ROSALYN RODRIGUEZ PIÑA y RAFAEL GALINDEZ E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.782 y 39.919, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER MATHEUS GOMEZ; SEGUNDO: La parte demandada Empresa “C” Y “G” CONSTRUCCIONES, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL PARA LA VIVIENDA (INAVI), no presentaron prueba alguna, pero por tratarse ésta última de un ente público, goza de los privilegios procesales, y dichos privilegios benefician a la precitada empresa “C” Y “G” CONSTRUCCIONES, C.A. Y así se determina.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL

ABG. NEIDA VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 21 de Enero de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA