REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo; Trece (13) de enero de dos mil Once (2011)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP31-N-2010-000002
PARTE RECURRENTE: CONCRETOS MARACAIBO III, COMPAÑIA ANÓNIMA (CONCREMARCA III) Persona Jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el Nro. 11, tomo 36-A, domiciliada en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES PARTE RECURRENTE: ABG. ANA AZUAJE SIFUENTES, ABG. GIUSEPPE INFANTINO BORREGO, ABG. JOEL RODRIGUEZ ARRIETA y ABG. CAROLINA SOCORRO; inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 29.529, 34.531, 31.224 y 28.969, respectivamente, domiciliados los tres primeros en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y la última en Punto Fijo, Estado Falcón.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN.
SIN APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil diez (2010), por la profesional del derecho Abg. CAROLINA SOCORRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.969, actuando en su carácter de apoderada judicial del la sociedad mercantil CONCRETOS MARACAIBO III, COMPAÑIA ANÓNIMA (CONCREMARCA III) antes identificada; en contra del acto administrativo de efectos particulares de fecha 29 de junio de 2010 emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón.

-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y a tal efecto observa este Tribunal que el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, dispone:
“los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
… 3) las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (la negrita es nuestra)

En el caso bajo estudio se observa que el recurso va dirigido a solicitar la nulidad de un acto administrativo que emana de un Órgano de la Administración del trabajo (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón) el cual procede a la Certificación de Accidente de Trabajo, decisión esta que no guarda relación con la excepción referente a la inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, establecida en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, antes citada, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 23 de septiembre de 2010 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, expediente Nº 10-0612 sentencia Nº 955 la cual estableció criterio de la siguiente manera:

“…aun cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes -aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral...”

De lo anteriormente se puede evidenciar que el legislador excluyo las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo de la competencia de los órganos que integran de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se la otorgó a los Tribunales del Trabajo por la particularidad del derecho que se protege. Así pues establece el siguiente extracto de la Jurisprudencia citada:
“…las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.

-III-
COSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido esta Juzgadora pasa a revisar los términos en que ha sido planteado el presente recurso a los fines de decidir.

El objeto principal del presente asunto lo constituye la nulidad del acto administrativo de efectos particulares de fecha 29 de junio del año 2010, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón, referente a Certificación de Accidente de Trabajo, Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto por CONCRETOS MARACAIBO III, COMPAÑIA ANÓNIMA (CONCREMARCA III), el cual no guarda relación con la excepción referente a la inamovilidad, consagrada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y explanada en la Jurisprudencia citada ut supra.

-VI-
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Abogado CAROLINA SOCORRO, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO III, COMPAÑIA ANÓNIMA (CONCREMARCA III), contra el Acto Administrativo, proferido por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón, que procedió a la Certificación de Accidente de Trabajo. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente recurso de nulidad al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena remitir mediante oficio el presente asunto al Juzgado ut supra mencionado.

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.


PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las diez y treinta (10:30) a. m., a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES .Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Sentencia Nº: PJ0042011000001