REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: IH32-X-2010-000003
SOLICITANTE: VAMEN COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de Agosto de 1986, bajo el Nº 10.362, folios 316 al 323, del tomo LXXVII, del libro de registro de comercio que se llevaba por ante ese Tribunal.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RUBEN VILLAVICENCIO y JORGE LUIS GÁRCES, Venezolanos, Mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.173.560 y Nº 9.804.695, respectivamente domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, abogados debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los 14.618 y 43.962, sucesivamente.
SOLICITADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALI PRIMERA” DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN y LOS TAQUES.
MOTIVO: SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
De la lectura exhaustiva del escrito de solicitud de Recurso de Nulidad de Providencia Administrativa, se observa que en el Capitulo Décimo Tercero, se solicita la suspensión de efectos de la Providencia Impugnada, hasta tanto sea dictada sentencia definitiva, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. De allí que este operador de justicia, pase de seguida a realizar las siguientes disquisiciones:
Primero: El Trabajo como hecho social, es y debe ser considerado parte fundamental en las actividades propias del ser humano, dignificando con ello la capacidad de producir bienestar personal, familiar y social. Es por ello que el estado, se ha propuesto garantizarles a todas las personas que presten algún servicio bajo condición de dependencia su estabilidad laboral, siendo esta una política de todos los estados del mundo, en el sentido que a mayor número de personas laborando en un país, se logra estabilidad económica y por tanto se genera riqueza nacional.
Segundo: Siendo la Estabilidad laboral, de gran relevancia para los estados, el sistema productivo tanto privado como público debe ser respetuoso de la misma, no obstante a ello, el trabajador que diere motivos justificados para su despido, existen nuestra Legislación Laboral, procedimientos propios para que se lleve a cabo el despido establecidos estos en los artículos 453 de le Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso en sedes administrativas) y 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (si fuere el caso en sedes jurisdiccionales). Asimismo el trabajador que considere que su despido, ha sido objeto de causas distintas a las previstas en la ley, tiene la posibilidad inmediata de proceder y obtener nuevamente su empleo, en caso de demostrar fehacientemente que el mismo se produjo de forma Injustificada, todo de acuerdo a las condiciones de la prestación de servicio.
Tercero: Es evidente que un despido sea este justificado o injustificado, acarrea desajustes de índole personal o familiar, es por ello que la ley prevee una serie de procedimientos como antes se expreso, a fin de obtener el trabajador su reenganche y pago de salarios caídos y si es la empresa la certeza de que el despido fue por causas justificadas. Por consiguiente es menester señalar que ante los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, se pueden ejercer recursos dependiendo la naturaleza del mismo, en el caso que nos ocupa se trata de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo Alí Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques del Estado Falcón, a la cual se le ejerció Recurso de Nulidad, solicitándose en el mismo que no se cumplió con el debido proceso, el derecho a la defensa, entre otros alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la parte solicitante; es de aclarar que de la lectura exhaustiva realizada a la providencia in comento, se evidenció que en la misma se ordenó el Reenganche y Pago de Salarios caídos del trabajador, siendo que la parte solicitante peticionó como medida preventiva, la suspensión de tales efectos. Cabe agregar que el estudio de un Recurso de Nulidad de Providencia Administrativa en materia laboral, requiere el análisis del fondo, de lo que se trato durante la prestación del servicio y las connotaciones de la ruptura de la misma, no es sólo el acto administrativo como tal, sino escudriñar las verdaderas intenciones y condiciones del trabajo.
Cuarto: Precisando lo antes expuesto, este operador de justicia, considera que la suspensión de los efectos de la providencia administrativa, acarrearía perjuicios para ambas partes, porque quien presta un servicio, se le debe cancelar su remuneración, por tanto quien labora se le cancela y quien no lo haga no debería cancelársele, a menos que la empresa de forma contumaz no lo reenganche y se le van a generar pagos sin que la persona preste el servicio, y sobre todo este administrador de justicia considera, que se estaría debilitando de forma anticipada el fondo de la decisión del Recurso de Nulidad de esta índole e igualmente tomando en cuenta los extremos de ley, establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para decretar alguna medida preventiva, se tiene que en el presente asunto no se cumplen como tal los mismos.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado, Niega la Medida Preventiva de Suspensión de Efectos de Providencia Impugnada. ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA, pretendida por la Parte solicitante del presente Recurso de Nulidad.
SEGUNDA: Por la naturaleza del fallo, no se condena en costa.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. FRANCIS PETIT ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. FRANCIS PETIT ROJAS
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