REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 4851
RECUSANTE: NELSON GARCÍA VARGAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.285.193.
APODERADO JUDICIAL: ABG. NUMA MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.748. Con domicilio procesal en la Calle Ampies Esquina Buchivacoa, Edificio Ansama, Piso Uno, Oficina 5, de esta ciudad de Santa Ana de Coro.
RECUSADO: ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de NULIDAD DE ACTA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por el abogado NUMA MIRANDA HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON ANTONIO VARGAS, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 14913-10, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de NULIDAD DE ACTO seguido por el recusante contra la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE Y SU TRIBUNAL DISCIPLINARIO, alegando que la recusada se encontraba incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la recusación interpuesta, hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en el expediente que el ciudadano NELSON ANTONIO GARCÍA VARGAS, interpuso demanda de NULIDAD DE ACTA, contra la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE Y SU TRIBUNAL DISCIPLINARIO, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual recayó por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Falcón, y admitida el 3 de febrero de 2010.
En fecha 2 de julio de 2010, el abogado NUMA MIRANDA HIDALGO actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON ANTONIO GARCÍA VARGAS, presenta escrito de recusación contra la Juez a quo, alegando:
Omissis
… ocurro ante usted, para presentar formal RECUSACIÓN contra la Abg. NELLY CASTRO GOMEZ en su condición de Jueza del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Omissis.
Ello de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, es decir; por haber manifestado su opinión jurídica sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente. La opinión la emitió en la sentencia definitiva de fecha 21 de abril de 2009 en el juicio de Amparo Constitucional incoado por el hoy Demandante NELSON ANTONIO GARCIA VARGAS, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES LA RESPONSABLE S.C.
Por otra parte, el 8 de julio de 2010, la Dra. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, Juez Suplente Especial del mencionado Juzgado, en su informe contra la recusación que le fue interpuesta, se pronunció de la siguiente manera:
Omissis.
En el presente caso, niego, rechazo y contradigo los hechos en los cuales pretende el recusante fundamentar su reacusación dado que, en la sentencia traida a los autos por el recusante, la misma se trata de una acción de amparo Constitucional, en la cual se dilucidaron presuntas violaciones de derechos constitucionales, tales como el derecho a asociarse el derecho a la defensa y al debido proceso y el derecho al trabajo, el Juez de la causa debió pronunciarse sobre la existencia o no de violaciones Constitucionales que tiene un procedimiento especial establecido en la Ley de Amparo sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, en la apreciación del recusante de especular sobre el contenido de la sentencia en la cual se estableció: …Este Juzgado considera que el ciudadano Nelson Antonio García Vargas, no se le ha violado el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el fue impuesto del procedimiento y de los hechos demostrados en el expediente administrativo y así se decide...............................................................................
En ese entonces se plasmó en sentencia un criterio sobre una presunta violación del derecho a la defensa y por ende se pronunció quien aquí decide, Pero no puede tomarse con una opinión de fondo sobre otra demanda tiene matices diferentes como lo es la Nulidad de Acto, ya que se trata de diferentes procedimientos que mal puede el recusante usar como medio de apartar a un Juez de sus funciones.
En fecha 21 de diciembre de 2010, este Tribunal Superior le da entrada a la presente recusación (véase folio 26).
Vencido el lapso para presentare pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ellas.
Llegada la oportunidad para decidir la presente causa, se observa:
En la presente incidencia, el recusante alega que la Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión sobre lo principal del pleito, en virtud de que en el juicio de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA VARGAS, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES LA RESPONSABLE S.C., llegado en momento de dictar sentencia, estableció:
“esta Juzgadora analizando los hechos presentados y el expediente administrativo el cual fue exhibido en la audiencia oral y pública previa solicitud del querellante, el cual fue presentado pro (sic) y entregado en custodia a la juez para su estudio. Encontramos que revisadas las actas que conforman el expediente administrativo del querellante llevado por la Junta Directiva de la Asociación Civil La responsable S.C.,…”
“este Juzgado considera que el ciudadano Nelson Antonio García Vargas, no se le ha violado su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el fue impuesto del procedimiento y de los hechos demostrados en el expediente administrativo y así se decide…”
Por otra parte, la Jueza recusada, alegó que para dilucidar las presuntas violaciones constitucionales alegadas, debió analizar los hechos traídos a los autos en ese procedimiento, pero que no puede tomarse como una opinión de fondo sobre otra demanda que tiene matices y procedimientos diferentes, por lo que la recusación debe declararse sin lugar.
Al respecto observa quien aquí decide, que el objeto de la pretensión principal es la nulidad de la decisión tomada en fecha 15 de enero de 2009 por el Tribunal Disciplinario, mediante el cual acordó la expulsión del demandante de la Asociación, y que fuera ratificada por la Asamblea de Socios, celebrada en fecha 31 de enero de 2009, aduciendo que la Asamblea General de Socios no tiene facultades para convalidar un acto de expulsión de un miembro, que es absolutamente nulo, sin revisar si se cumplieron con los trámites legales correspondientes, es decir, si le fueron otorgadas las debidas garantías que le permitieran desvirtuar los alegatos en su contra, y que el acto fue derivado con prescindencia total y absoluta de procedimiento con inobservancia de los derechos y las garantías constitucionales, por lo que alega su nulidad.
Ahora bien, en relación a la causal de recusación invocada, se observa que el pronunciamiento del juez, sea favorable o desfavorable a una de las partes, es causa suficiente para que proceda la recusación, siempre y cuando la opinión verse sobre la materia que está por decidir, y lo haga antes de la sentencia bien sea incidental o principal.
En el caso sub judice, siendo el objeto de la pretensión la nulidad de un acta de asamblea con fundamento en la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, lo cual fue objeto de controversia en procedimiento de amparo constitucional decidido por la misma jueza que tiene bajo su conocimiento la presente causa; y no obstante no constar en autos copia certificada de la citada sentencia dictada en ese caso, pero que sin embargo la jueza recusada en su informe admite que en dicha decisión, estableció: “… Este Juzgado considera que el ciudadano Nelson Antonio García Vargas, no se le ha violado el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el fue impuesto del procedimiento y de los hechos demostrados en el expediente administrativo y así se decide”; se evidencia con meridiana claridad que efectivamente la jueza a quo ya emitió opinión con respecto a si existió o no violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso en el caso que nos ocupa, relacionado con la expulsión como socio del ciudadano NELSON ANTONIO GARCÍA VARGAS, de la Sociedad Civil Unión de Conductores La Responsable, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado NUMA MIRANDA HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON ANTONIO VARGAS, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 14913-10, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de NULIDAD DE ACTA seguido por el recusante contra la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE Y SU TRIBUNAL DISCIPLINARIO, y así se decide.
SEGUNDO: Se ratifica la competencia del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien se remite el expediente en su oportunidad correspondiente; y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
a quien se acuerda remitir copia de la presente decisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA
(Fdo.)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/1/11, a la hora de _____________________________________(_______); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(Fdo.)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia Nº. 008-E-17-1-11.-
AHZ/MAP/verónica.-
Exp. Nº 4851.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-
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