REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 4862
RECUSANTE: YUSTIN MULLER RANGEL, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 15.294.367.
ABOGADO ASISTENTE: ROALCI JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.392, de este domicilio.
RECUSADO: NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de REIVINDICACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por la ciudadana YUSTIN MULLER RANGEL asistida por la abogada ROALCI JIMÉNEZ, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 15001-10, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de REIVINDICACIÓN seguido por el ciudadano ORLANDO CANDELARIO ISEA contra la recurrente, alegando que la recusada se encontraba incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de diciembre de 2010, este Tribunal Superior le da entrada a la presente recusación (véase folio 11).

Vencido el lapso para presentar pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ellas.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la recusación interpuesta, hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en el expediente que la ciudadana YUSTIN ANDREÍNA MULLER RANGEL, presentó escrito de recusación, alegando que la Juez a quo había emitido opinión en el juicio de reivindicación seguido en su contra por el ciudadano ORLANDO CANDELARIO ISEA SÁNQUIZ, en virtud de que el referido juicio reivindicatorio, se basaba en una sentencia de fecha 4 de julio de 2007, suscrita por ella, con motivo de un juicio nulidad de documento viciado, signado con el N° 12.943, seguido por el hoy también demandante.
Por su parte, el 23 octubre de 2010, la Dra. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, Juez Suplente Especial del mencionado Juzgado, en su informe contra la recusación que le fue interpuesta, negó, rechazó y contradijo la misma, alegando que no existían elementos de convicción para ello, en virtud de que en el expediente N° 12.943 (que es el expediente donde se fundamenta la parte recusante), se trata de un juicio de nulidad de documento viciando intentado por el ciudadano ORLANDO CANDELARIO ISEA SÁNQUIZ, contra los ciudadanos ANA CAROLINA BREA y ERNESTO COVA y que el caso de autos trata de una acción reivindicatoria, por lo que no había emitido opinión en el caso de autos, además de que el referido juicio de nulidad, había transcurrido más de tres (3) años sentenciado, por lo que la recusación debía declararse sin lugar.
Ahora bien, en relación a la causal de recusación invocada, se observa que el pronunciamiento del juez, sea favorable o desfavorable a una de las partes, es causa suficiente para que proceda la recusación, siempre y cuando la opinión verse sobre la materia que está por decidir, y lo haga antes de la sentencia bien sea incidental o principal; lo cual debe constar en autos.
En el caso sub judice, se observa que la recusante aduce que la Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión sobre lo principal del asunto que se debate, al haber decidido una causa anterior, que a su decir, está estrechamente vinculada a la presente causa; pero es el caso que la recusante se limita a manifestar sus alegaciones sin aportar prueba alguna que lleve a la convicción de esta sentenciadora que efectivamente la jueza recusada haya emitido opinión alguna sobre el fondo del asunto; razón por la cual, no evidenciándose en autos que la recusada haya emitido la opinión alegada, es por lo que la recusación interpuesta debe ser declarada improcedente, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta la ciudadana YUSTIN MULLER RANGEL asistida por la abogada ROALCI JIMÉNEZ, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 15001-10, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de REIVINDICACIÓN seguido por el ciudadano ORLANDO CANDELARIO ISEA contra la recurrente.
SEGUNDO: Ofíciese al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que devuelva el expediente original al Juzgado de la causa, para que la continúe conociendo.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia. Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil once (2011), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA


LA SECRETARIA
(Fdo.)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20/1/11, a la hora de ___________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho; se libraron las boletas de notificación ordenadas y la de la parte recusante, se fijó en la cartelera de este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA
(Fdo.)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA



Sentencia Nº. 016-E-20-1-11.-
AHZ/MAP/verónica.-
Exp. Nº 4862.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-