REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON


EXPEDIENTE Nº: 4882
DEMANDANTE: MANUELA CHIRINOS
DEMANDADO: MILAGROS ISMENIA LÓPEZ CHIRINOS.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 14 de diciembre del año 2010 por el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 10.151, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en la ACCIÓN REINVINDICATORIA, seguido por MANUELA CHIRINO contra MILAGROS ISMENIA LÓPEZ CHIRINOS.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 14 diciembre de 2010, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que existe causal de inhibición.
El Dr. EDUARDO YUGURI PRIMERA, Juez Titular del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “ Me inhibo de conocer la presente causa (…) toda vez que para el día jueves 09-12-2010, sostuve reunión de carácter conciliatoria con los apoderados judiciales de las partes en la presente causa, y al tratar de mediar para que llegaran a un acuerdo emití opinión anticipada inherente al fondo del fallo, al manifestarles que por el hecho de corresponderle la legítima a los demandados lo correcto es que al existir una comunidad partieran el bien y que por lo tanto la acción interpuesta no era la idónea. Constituyendo estas las razones por las que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civi…”
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido se observa que la causal invocada por el mencionado funcionario establece:
Artículo 82
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia. Por lo que siendo así, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 10.151, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en la ACCIÓN REINVINDICATORIA, seguido por MANUELA CHIRINO contra MILAGROS ISMENIA LÓPEZ CHIRINOS, por haber demostrado la existencia de la causal invocada, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNANDEZ ZAVALA


LA SECRETARIA
(Fdo.)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24/1/11, a la hora de _________________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA
(Fdo.)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA



Sentencia Nº. 018-E-24-1-11.-
AHZ/MAP/verónica.-
Exp. Nº 4882.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-