REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 13 DE ENERO DE 2011.

AÑOS: 200º y 151º.

Visto el escrito constante de Un (1) folio útil, presentado en fecha 12-01-2011, por el Ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.501.777, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.528.251, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.018, mediante cual exponen:
“...1) Desisto de la presente demanda, 2) Solicito el desglose de los documentos originales que rielan y constan en autos y en su lugar se deje copias certificadas...”
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte solicitante Ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.501.777 en el presente procedimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena el desglose de los documentos que rielan en el folio 3 (acta de nacimiento) dejándose en su lugar copia certificada de la misma, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose al afecto suficientemente a la Ciudadana Secretaria Titular de este Despacho Abogada Cecilia Hansen Faneite, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.736.460, para que las certifique y confronte con sus originales.-
Tercero: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Titular

Abog. Cecilia Hansen Faneite
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se agrego a los autos escrito presentado constante de Un (1) folio útil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular

Abog. Cecilia Hansen Faneite


















Exp. Nro.15.021-10.
ABG.NCG/Carmen.