REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 14 DE ENERO DE 2011.

AÑOS: 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 14.376-07.

SOLICITANTES: JOSE YANCARLOS YEPEZ HURTADO Y EYLI MAR NAVAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-5.257.023 y V-9.929.209 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el Caserío El Carmen, cerca de la Posada Turística Bosquetito, en Jurisdicción de la Parroquia Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón y la segunda en la Urbanización Villa Hermosa Casa Nº 14, Avenida Ramón Antonio Medina en Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA MORALES, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 52.048, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, Edificio Anoanet, primer piso, local 18, Coro Estado Falcón.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO. (Sentencia definitiva).

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de Diciembre de 2007, por los Ciudadanos: JOSE YANCARLOS YEPEZ HURTADO Y EYLI MAR NAVAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-5.257.023 y V-9.929.209 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el Caserío El Carmen, cerca de la Posada Turística Bosquetito, en Jurisdicción de la Parroquia Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón y la segunda en la Urbanización Villa Hermosa Casa Nº 14, Avenida Ramón Antonio Medina en Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón. Exponen los cónyuges en su solicitud que: 04 de Febrero de 2006, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Miranda del Estado Falcón, según acta de matrimonio signada con el Nº 10, correspondiente al año 2006. Que una vez celebrado el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Hermosa Casa Nº 14, Avenida Ramón Antonio Medina en Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón. Que de la unión matrimonial NO procrearon hijos, pero si adquieron el siguiente bien en la comunidad conyugal a saber: Un vehiculo de las siguientes características: Placa: IAR52D, Marca: Volkswagen, Modelo: Jetta, Hignine 2.51 150HP Tiptronic, Año: 2007, Color: Beige Trigo Metalizado; Serial Carrocería: 3VWJN71K87M151851; Serial Motor: BTK040071; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, el referido vehiculo les pertenece tal como se evidencia de Certificado de Origen Nº 2334320, fecha de emisión 15 de Junio de 2007, emitido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, fecha de compra 14-06-2007.
La precitada solicitud se admite por ante este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2007, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 19 de Diciembre de 2010, los Ciudadanos JOSE YANCARLOS YEPEZ HURTADO Y EYLI MAR NAVAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-5.257.023 y V-9.929.209 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la calle Democracia con Federación, casa Nro. 66, y la segunda en Urbanización Villa Hermosa Casa Nº 14, Avenida Ramón Antonio Medina en Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante escrito presentado, solicitaron la declaratoria de separación de cuerpos en divorcio.
MOTIVA:
a. Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 04 de Febrero de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
b. Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c. Que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
d. Que de la unión Matrimonial NO procrearon y tampoco adquirieron bienes, por lo que nada tienen que reclamarse.

DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: JOSE YANCARLOS YEPEZ HURTADO Y EYLI MAR NAVAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-5.257.023 y V-9.929.209 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el Caserío El Carmen, cerca de la Posada Turística Bosquetito, en Jurisdicción de la Parroquia Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón y la segunda en la Urbanización Villa Hermosa Casa Nº 14, Avenida Ramón Antonio Medina en Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, y debidamente asistidos por la Abogada ANA MARIA MORALES, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 52.048, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, Edificio Anoanet, primer piso, local 18, Coro Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 10:25 A.M., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,





Exp. Nro. 14.376-07.
ABG.NCG/Carmen.