REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO
CORO, 27 DE ENERO DE 2011.
AÑOS: 200º y 151º.

EXPEDIENTE Nº: 14.959-2010.-
DEMANDANTE: ZENOBIA DEL SOCORRO MATHEUS DE RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.137.207, con domicilio en la calle Zamora con calle Municipal de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.-
DEMANDADO: EMILIO LEAÑEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-248.343.-

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



NARRATIVA

En fecha 07 de Junio de 2010, el demandante presentó demanda de Prescripción Adquisitiva, por ante este Tribunal y quedando por distribución ante este juzgado, admitiéndola en fecha 08 de Junio de 2010, ordenándose la Citar mediante compulsa a la parte demandada, así mismo se libro edicto de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, colocando la nota respectiva indicando que se espera que la parte interesada consigne por diligencia copia simple del libelo de la demanda y su admisión, a los fines de librar la compulsa de citación de la parte demandada.-
En fecha 08 de Junio de 2010, el tribunal acordó desglose del poder que cursa en el presente expediente, dejando en su lugar copia del mismo.
En fecha 07 de Julio de 2010, la ciudadana ZENOBIA DEL SOCORRO MATHEUS DE RAMONES, mediante diligencia le otorga poder apud-acta a la ciudadana Abg. MARIA EVELYN CICERELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.602, así mismo consigna Un ejemplar, del diario El Nuevo Día, de fecha 30-06-10.
En fecha 08 de Julio de 2010, el tribunal acordó tener como apoderada judicial de la ciudadana ZENOBIA SOCORRO MATHEUS DE RAMONES, a la abogada MARIA EVELYN CICERELLI, así mismo se ordeno agregar a los autos ejemplar periodístico diario “El Nuevo Día” , de fecha 30-06-10.
En fecha 19 de Julio de 2010, este tribunal por medio de auto, observa que mediante auto de fecha 08-06-10, ordeno publicar edicto en un solo diario de circulación Regional, y de acuerdo al procedimiento procede su publicación en dos diarios uno de circulación Regional y otro Nacional, es por lo que se ordeno librar edicto de conformidad con lo previsto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Agosto de 2010, el tribunal por medio de auto, deja sin efecto el edicto 19-06-10, y se ordena libar un nuevo edicto donde se publique en los diarios Nuevo Día y El Falconiano, tal como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Octubre de 2010, la ciudadana ZENOBIA DEL SOCORRO MATHEUS DE RAMONES, mediante diligencia consigno Dieciocho (18) publicaciones de los periódicos Nuevo Día y El Falconiano, en donde consta la publicación del edicto.
En fecha 22 de Octubre de 2010, el tribunal acordó agregar a los autos Dieciocho (18) ejemplares periodísticos de los diarios Nuevo Día y El Falconiano.
En fecha 26 de Octubre de 2010, la secretaria de este tribunal, procedió a fijar el edicto librado tal como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta juzgadora, que hasta la presente fecha, la parte interesada ha demostrado una falta de interés en la prosecución del juicio transcurriendo más de Treinta días, lo que significa que no se ha citado al demandado.-
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas procesales que cursan en el expediente, se evidencia que desde el 08 de Junio de 2010, hasta la presente fecha 27 de Enero de 2011, la parte actora no ha consignado los recaudos para que la misma sea citado al ciudadano EMILIO LEAÑEZ VEGAS (parte demandada), no habiendo cumplido con las obligaciones con respecto a la citación de la parte demandada, transcurriendo a la fecha más de Treinta (30) días y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267, ordinal 1º establece lo siguiente:
“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGCIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO”.

Asimismo la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, ya que su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia. Igualmente mediante extracto extraído del criterio jurisprudencial, del Tribunal Supremo de justicia Sala de Casación Civil establece:
La perención breve prescrita por el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, no es una disposición abrogada por el principio constitucional de la gratuidad.”… …“Resulta claro que el citado criterio judicial está en contradicción sobrevenida con lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional del año 1999, específicamente en su artículo 26, que establece la gratuidad de la justicia. Sin embargo, no puede entenderse que esta disposición, constitucional abroga la disposición legal del artículo 267, numeral 1°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es bien sabido que son muchas las demandas que se interponen sin que el actor se ocupe de la citación. En criterio de quien sentencia, las obligaciones que le impone la Ley, a que alude el artículo 267, ordinal 1°, no debía limitarse a entenderlas como el solo pago de aranceles judiciales, sino que debería interpretarse como la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil. Se dice que esa actividad es propia del tribunal y resulta cierto, pero quienes han actuado en foro judicial, como jueces y/o abogados litigantes saben muy bien que si la parte actora no se moviliza para la obtención de las copias que han de certificarse para la compulsa, la citación no se adelanta. Luego así se hable, de la gratuidad del proceso, el actor tiene la carga de (i) proveer las copias del libelo que se han de certificar o compulsar y (ii) de indicar la dirección o lugar de ubicación del demandado para citarlo (st. 24-03-2003, caso: Corp. Bila Parise, Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas). Estas son cargas del actor, so riesgo de la aplicación de la perención breve a que alude el ordinal 1° del artículo 267.-
Este tribunal se acoge al criterio expresado por el más alto tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo pautado en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, debe declarar la perención de la instancia y así se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN, de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión al archivo de este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 9:00 A.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.