REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON
SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 9443
SOLICITANTES: JUAN PABLO CATALDI GARRO Y ROXINA MARLENY RIVAS DE CATALDI.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

Con fecha cuatro 04 de marzo de dos mil nueve 2009, los ciudadanos JUAN PABLO CATALDI GARRO Y ROXINA MARLENY RIVAS DE CATALDI, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.198.329 y 9.803.304, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Amer Richani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.685; manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal por auto de fecha once (11) de marzo de dos mil nueve.
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve 2009, mediante diligencia el ciudadano JUAN PABLO CATALDI GARRO, asistido por el abogado AMER RICHANI; solicita copias certificadas de la solicitud de separación de cuerpos.
En fecha doce (12) de marzo del dos mil diez 2010, mediante diligencia la ciudadana Roxina Marleny Rivas, debidamente asistida de abogado, solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ella y su cónyuge.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil diez 2010, recayó auto de tribunal ordenando la notificación del ciudadano Juan Pablo Cataldi. En fecha quince (15) de enero de dos mil once 2011, mediante diligencia el alguacil del tribunal dejo constancia de la notificación del ciudadano Juan Pablo Cataldi.
Llegada la oportunidad para decidir, el tribunal observa: con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así decide.
Por las consideraciones que antecede este tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los cónyuges JUAN PABLO CATALDI GARRO Y ROXINA MARLENY RIVAS DE CATALDI, contraído el día siete (07) de septiembre de dos mil siente 2007, por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Librese oficios.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200º y 151º federación.
El Juez Provisorio,

Abog, Esgardo Bracho Guanipa. El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.

Nota: la anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m. previo al anuncio de ley, registrada bajo el Nº 005 Fecha ut supra. Conste
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.








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