REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 9982.
 DEMANDANTE: MIGUEL JOSE ALCALA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.571.881, de éste domicilio. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DELY RAMON BETANCOURT OLLARVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 94.934.
 DEMANDADA: INGRID JOSEFINA DELGADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.132.327.
 MOTIVO: DIVORCIO.

N A R R A T I VA

En fecha 14 de abril del 2.009, el abogado DELY RAMON BETANCOURT OLLARVES, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL JOSE ALCALA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.571.881, introdujo demanda de Divorcio en contra de la ciudadana INGRID JOSEFINA DELGADO HERNANDEZ, alegando el apoderado actor, que su poderdante contrajo matrimonio civil, con la ciudadana INGRID JOSEFINA DELGADO HERNANDEZ, el día 01 de diciembre del año 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, según se evidencia del acta de matrimonio que se anexa marcada con la letra “B”. Igualmente alega que una vez celebrado el matrimonio, fijaron domicilio conyugal en Puerto Cumarebo Municipio Zamora del estado Falcón. Igualmente manifiesta que a la luz de los hechos narrados anteriormente es evidente que la conducta asumida por la cónyuge de su representado, constituye la figura de abandono voluntario del hogar, contemplado en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil Vigente, de la unión matrimonial no adquirieron ningún bien que liquidar. Por auto de fecha 17 de abril del 2.009, se admitió la presente demanda ordenando la citación del demandado, comisionándose para su citación al Juzgado de Los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, asimismo se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. En fecha 28 de abril de 2009, se libró comisión al Juzgado comisionado, remitiéndole recaudos de citación de la demandada.En fecha 24 de febrero del 2.010, el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta que le fue entregada para notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien le firmó la boleta en fecha 20 de mayo de 2.009.
Por auto de fecha 13 de junio del 2009, se ordenó agregar al expediente la comisión procedente del Juzgado de Los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón.
Por diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, el abogado DELY RAMON BETANCOURT, actuando como apoderado de la parte actora, solicito se cite a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2009, el tribunal, acordó librar carteles de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11 de Noviembre de 20009, el apoderado de la parte actora, consignó ejemplares de los diarios “Nuevo Día y El Falconiano”, en los cuales aparecen publicados los carteles de citación, librados por éste tribunal. El tribunal, por auto de fecha 12 de Noviembre de 2009, ordenó agregar al expediente los carteles consignados por el apoderado de la parte actora. Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2010, el apoderado de la parte actora, solicitó se designe como defensor de oficio de la parte demandada al abogado INNAR ZAMARRIPA. El tribunal, mediante auto de fecha 04 de febrero de 2010, designó como defensor de oficio de la parte demandada, al abogado NELSON NAVARRO, y se libró boleta de notificación. En fecha 09 de marzo de 2010, el alguacil del tribunal, consignó la boleta que le fue entregada para notificar al abogado NELSON NAVARRO, el cual la firmó el día 04 de marzo de 2010. En fecha 11 de marzo de 2010, compareció por ante el tribunal el abogado NELSON NAVARRO, y acepto el cargo como defensor de oficio de la parte demandada para lo cual fue designado por éste tribunal, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2010, el apoderado de la parte actora, solicitó se cite al defensor de oficio de la parte demandada. En fecha 06 de abril de 2010, el tribunal, libró recaudos de citación al defensor de oficio. Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2010, el alguacil del tribunal, consignó el recibo de citación que le fue entregado para citar al defensor de oficio de la parte demandada, el cual firmó en fecha 12 de abril de 2010.Citada como fue la demandada ciudadana INGRID JOSEFINA DELGADO HERNANDEZ, el día 27 de mayo del 2.010, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo el ciudadano MIGUEL JOSE ALCALA PEÑA, asistido por el abogado DELY RAMON BETANCOURT, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados, ni aún así la representación del Ministerio Público, y se fijó las 11:00 a.m., pasados que sean cuarenta y cinco días calendarios para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio.
El día 13 de Julio del 2.010, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, y compareció el ciudadano MIGUEL JOSE ALCALA PEÑA, parte actora, asistido del abogado DELY RAMON BETANCOURT, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados, y se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda.
En fecha 20 de Julio del 2.010, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio y compareció el abogado NELSON NAVARRO, en su carácter de defensor de la demandada ciudadana INGRID DELGADO, asimismo compareció el apoderado de la parte actora abogado DELY RAMON BETANCOURT.
En fecha 11 de agosto del 2.010, fueron agregadas al expediente las pruebas debidamente presentadas por el apoderado judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 22 de septiembre del 2.010, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte actora, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para la celebración del acto de declaración de los ciudadanos JOSE GREGORIO BETANCOURT y RICHARD GUTIERREZ. En fecha 28 de octubre del 2010, rindieron su declaración testifical por ante este Tribunal, los ciudadanos: JOSE GREGORIO BETANCOURT y RICHARD GUTIERREZ.

D I S P O S I T I V O

Este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 212 y 206 del Código de Procedimiento Civil, una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales observa: Que el defensor de oficio de la demandada abogado NELSON NAVARRO, quien fue debidamente designado y juramentado, no cumplió con los deberes procesales que recaen sobre la institución del defensor ad-litem, esto es, no promovió medio probatorio alguno durante la fase probatoria para enervar los derechos e intereses de su representada, de la misma manera omitió repreguntar los testigos presentados y evacuados por la parte demandante.
Por tanto, visto el incumplimiento de los deberes implícitos en la Institución del defensor ad-litem, lo que viene a constituir una grave violación al debido proceso y al derecho a la defensa, constituyendo estas las razones de hecho y de derecho por las que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que se proceda nuevamente a citar a la demandada, siendo considerado nulo tolo lo actuado con posterioridad a la admisión de la demanda. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintisiete (27) días del mes de Enero del Año Dos Mil Once. (2.011). Años: 200° y 151°. (elvia)

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 008 en el libro de sentencias.

LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.