REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL ONCE.
AÑOS: 200º Y 151º
EXPEDIENTE. Nº 10.144.
PARTE ACTORA: NURIS GREGORIA RUIZ DE COLINA. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.498.990, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LINO JOSE COLINA ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-5.295.658.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, abogado de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.550.
MOTIVO. DIVORCIO.

Este Tribunal, una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales, observa que la solicitud de medida preventiva realizada por la parte actora en fecha 14 de diciembre de 2.010, en la presente causa por demanda de divorcio que riela al exp. Nº 10.144, esto es, sobre el cincuenta (50 %) por ciento del monto de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al cónyuge demandado ciudadano LINO JOSE COLINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-5.295.658, encuentran basamento en la constancia emanada en fecha 07 de diciembre de 2010, de la Corporación Eléctrica Nacional, específicamente de la Gerencia de Gestión Humana Falcón, Región 9, de la Compañía Anónima de la Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIERCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en el tenor normativo del cardinal 3ero del Articulo 191 del Código Civil DECRETA: Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al ciudadano LINO JOSE COLINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-5.295.658, trabajador de la Corporación Eléctrica Nacional, Región Falcón, con el objeto de evitar se pueda llegar a producir dilapidación sobre la referida cantidad de dinero que forma parte de bienes habidos durante la vigente comunidad conyugal. ASI SE DECIDE. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.- (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT

ABG: DENNY CUELLO.
Nota. En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve y treinta (11:00) antes-meridiem, quedando asentada en el libro de sentencias del tribunal bajo el N° 10.
LA SECRETARIA TIT.