REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 DE ENERO DEL AÑO 2.011.
AÑOS: 200º Y 151º.
Exp. N° 2.103-09
SOLICITANTES: MAHMUD MOHMED IBRAHEM y HEAM HUSSEIN DALIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.804.080 y V-18.047.070, respectivamente, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.559.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
En fecha 18 de Mayo de 2.009, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos MAHMUD MOHMED IBRAHEM y HEAM HUSSEIN DALIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.804.080 y V-18.047.070, respectivamente, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 18 de Mayo de 2.007, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio, que anexan marcada “A”. Asimismo, expresan que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Francisco de Miranda, manzana 3, casa Nº 02, de esta ciudad Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y que de esa unión no procrearon hijos. Manifiestan igualmente, que de mutuo consentimiento han decido separarse de cuerpos de mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Vigente Código de Procedimiento Civil. Alegan de la misma manera, que no adquirieron bienes, por lo tanto no hay comunidad conyugal que liquidar.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 22 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 19 de mayo de 2.010, comparecen la ciudadana HEAM HUSSEIN DALIA SANCHEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado Rafael Duno Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.286, mediante diligencia, solicita a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación sin haber ocurrido la reconciliación, pidiendo se notifique al otro cónyuge, MAHMUD MOHMED IBRAHEM, quien se encuentra residenciado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
En fecha 21 de Mayo de 2.010, mediante auto, el Tribunal acuerda la citación del ciudadano MAHMUD MOHMED IBRAHEM, para que al SEGUNDO 82º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas cinco 805) días que se le conceden como término de distancia, comparezca por ante este tribunal, a fin de que exponga lo conducente en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, que ha hecho su cónyuge HEAM HUSSEIN DALIA SANCHEZ. Se acordó exhortar al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del estado Lara, con sede en Barquisimeto, para la práctica de dicha citación, remitiéndosele la respectiva boleta de citación.
En fecha 15 de diciembre de 2.010, mediante auto, se agregó a los autos, el resultado de la comisión remitida por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, donde el alguacil del mencionado juzgado, dejó constancia que en fecha 22 de julio de 2.010, citó al mencionado cónyuge MAHMUD MOHMED IBRAHEM.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos MAHMUD MOHMED IBRAHEM y HEAM HUSSEIN DALIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.804.080 y V-18.047.070, respectivamente, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado Sergio Colina Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.559, decretada en fecha 18 de Mayo de 2.009. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados, en fecha 18 de Mayo de 2.007, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Agréguese el escrito consignado por los solicitantes en fecha 01/12/2010.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se agregó el escrito ordenado, constante de UN (01) folio útil. Conste
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.
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