REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro: jueves, trece (13) de enero de dos mil once (2011)
Años: 200º y 151º
En atención a la pretensión de la parte solicitante, ciudadana: ENEIDA MARÍA CHIRINO DE BORGES, sobre ser declarada Única y Universal Heredera del decujus HÉCTOR CHIRINO ACOSTA; el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Examinados como han sido las probanzas que se acompañan a la presente solicitud, las cuales son: las testimoniales rendidas en fecha 11 de enero de 2011, por los ciudadanos: CARLOS ROBERTO FLORES REVILLA y ÁNGEL GABRIEL RIERA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.294.816 y 7.477.426, respectivamente; y las documentales siguientes:
- Copias simples de las cédulas de identidad de CHIRINO ACOSTA HÉCTOR y CHIRINO DE BORGES ENEIDA MARÍA; titulares de los números: 704.898 y 9.527.973, respectivamente. (f. 02 y 03)
- Acta de defunción signada bajo el N° 171, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 2010; perteneciente al difunto HÉCTOR CHIRINO ACOSTA. (f. 04)
- Partida de Nacimiento, correspondientes a la ciudadana: ENEIDA MARÍA CHIRINO DELGADO; inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón, bajo el N° 19, año 1969. (f. 05)
- Copia simple de Sentencia de Divorcio, donde queda disuelto el matrimonio de HÉCTOR CHIRINO ACOSTA y MARÍA DEL ROSARIO DELGADO COLINA; dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, de Menores, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 22-10-1971. (f. 07 al 11).

Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas, en donde consta que el decujus HÉCTOR CHIRINO ACOSTA, falleció Ab-intestato en fecha: 02 de diciembre de 2010, en casa particular, ubicada en la Avenida Josefa Camejo, esquina calle Sierralta, casa N° 15-7, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, a las 05:00 p.m., según acta de defunción N° 171, inserta en los Libros de Defunción llevados ante el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 2010; DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la Ciudadana: ENEIDA MARÍA CHIRINO DE BORGES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.527.973, y de este domicilio.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece (13) días del mes de enero de Dos mil once (2011). Entréguense las presentes actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada; asimismo, tal como lo pidió la solicitante en el acta que corre al folio 17 del presente expediente, expídansele cuatro (4) copias certificadas del contenido de las presentes actuaciones.- Déjese copia certificada del contenido del presente expediente, y de la presente decisión para el archivo.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En…

…esta misma fecha se certificaron las copias ordenadas para el archivo; asimismo, se entregan las presentes actuaciones constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada, junto con las cuatro copias certificadas solicitadas.- CONSTE.-
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ