REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 17 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º

Visto la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 14/01/2011, correspondió a este Tribunal, presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Cabure y titular de la cédula de identidad N° V-10.705.584; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: HECTOR JOSÉ CASTRO, ALBERTO RAFAEL CASTRO y WILLIAMS RAMÓN CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.477.331, V-13.901.846 y V-9.514.772, respectivamente; según consta de Instrumento Poder debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Petit del Estado Falcón, bajo el N° 1, Protocolo Tercero, Tomo I, Folios del 01 al 02 del Tercer Trimestre del año 2010; asistida en este acto por el Abogado CASTOR DÍAZ TORREALBA, Inpreabogado N° 56.584. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 803-2011, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia de la certificación del ACTA DE DEFUNCIÒN, distinguida con el N° 117, de fecha 03/06/2009, emitida por la Dirección de Equilibrio Social, Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón, que la causahabiente, ciudadana FIDELINA CASTRO GUERRERO, al momento de su fallecimiento estaba domiciliada en el la Calle Pueblo Abajo con Avenida Bolívar, casa S/N, en la Población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón.
Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 993 del Código Civil, el cual reza textualmente:
La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende claramente, que la apertura de la sucesión de la ciudadana FIDELINA CASTRO GUERRERO, es en su último domicilio ubicado en la Población de Cabure del Municipio Petit, por lo que, en virtud de la competencia territorial, corresponde conocer de la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en el Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del Mes de Enero de Dos Mil Once (2011).
Remítase la presente solicitud, mediante Oficio, en su oportunidad legal al Juzgado supra indicado. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta




SOL. 803