REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 20 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 781-2010, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el la ciudadana: CARLA CAROLINA LUGO GAMEZ, Abogado, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.180.929, Inpreabogado es el N° 70.619; actuando en nombre y representación de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA AL MENOR (INAM), Organismo oficial Autónomo, domiciliado en la Ciudad de Caracas, creado por el Decreto del 07 de Agosto de 1936, el cual se rige actualmente por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.795, en fecha 23/10/2007; representación que consta en instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13/05/2009, anotado bajo el N° 17, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y el Plano de Registro debidamente certificados por la Sección de Proyectos de la Dirección de Equilibrio Social de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA AL MENOR (INAM), antes identificado, sobre unas bienhechurias cuyo valor actual asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) que conforman una edificación ubicada en el Sector Independencia, entre la Calle N° 01 de la Urbanización, entre Calle 1 del Parcelamiento Arenales y Calle Josefa Camejo, en Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, construida sobre una parcela de terreno municipal que mide VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS ( 26.638,38 Mts²) de superficie, siendo que, el área de construcción del referido inmueble es de TRES MIL VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (3.026,21 Mts²); la edificación posee las siguientes características e instalaciones: Techo de platabanda, puertas de metal, piso de cerámica, ventanas y protectores de metal, paredes de bloques y friso; siete (7) aulas con sus puertas de madera y ventanas, una de ellas con su baño; dos (2) baños; una (1) cocina con seis (6) ventanas; lavadero y patio de cemento dotado de dos (2) habitaciones; un (1) baño para el personal; un (1) área para el comedor; patio central encementado, sin techo; dos (2) oficinas; dos (2) tanques de agua con sus respectivas bombas hidroneumáticas; instalaciones eléctricas empotradas; salidas de aguas blancas y negras; una puerta principal de metal de Tres Metros (3Mts) de ancho por Dos Metros (2Mts) de alto; un (1) cuarto de basura de bloques; techo de platabanda y puerta principal de metal ubicado en el área externa y una (1) garita o caseta de vigilancia, la totalidad del terreno se encuentra cercado con rejas de alfajor, puertas para entrada de vehículos; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Área destinada a CORPOELEC, con una extensión de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Doce Centímetros (147,12 Mts²); SUR: Calle Simón Rodríguez, con una extensión de Ciento Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados, con Setenta Centímetros (149,70 Mts²); ESTE: Parcelamiento Arenales 2, con una extensión de Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados, con Noventa y Nueve Centímetros (179,99 Mts²); y OESTE: Prolongación # 1, con una extensión de Ciento Setenta y Nueve y Nueve Metros Cuadrados, con Un Decímetro (179,01 Mts²); la cual ha venido ocupando de manera ininterrumpida, pacífica, inequívoca y con ánimo de único dueño, desde el año 1966. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinte (20) días del mes de ENERO de 2011. Entréguese el presente original al solicitante. FC


La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



SOL. 781