REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 21 de Enero de 2011
Años: 200º y 151°

Visto la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 19/01/2011, correspondió a este Tribunal, presentada por la ciudadana BALDOMERA LAGUNA DE BARRIENTOS, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: YOEL ANTONIO LAGUNA, MARIO ANTONIO LAGUNA, YOFRAN ANTONIO LAGUNA, OBDULIO RAFAEL LAGUNA Y ARTURO JOSÉ LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-3.095.300, V-4.637.533, V-5.284.623, V-4.637.574, V-7.476.406 y V-7.496.127, respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS ALBERTO CORONADO CONTRERAS, Inpreabogado NRO. 39.205,el ciudadano: RIGOBERTO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.062.219; domiciliado en la Calle Campo Elia entre Millar y Proyecto N° 40 de esta ciudad de Coro estado Falcón. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 814 - 2011, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia de la certificación del ACTA DE DEFUNCIÒN, distinguida con el N° 228, N° 119, de fecha 20/07/2010, emitida por la ALCALDIA DEL MIRANDA ESTADO FALCON, que el causahabiente, ciudadano JUAN RAMÓN BARRIENTOS, al momento de su fallecimiento estaba domiciliado en CALLE MIRAFLORES, CASA NRO. 2, CABURE, MUNICIPIO PETIT, DEL ESTADO FALCÓN.
Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 993 del Código Civil, el cual reza textualmente:
La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende claramente, que la apertura de la sucesión del ciudadano JUAN RAMÓN BARRIENTOS, es el último domicilio del causante, por lo que, en virtud de la competencia territorial, corresponde conocer de la presente solicitud al Municipio Petit, del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a el Municipio Petit, del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiún (21) días del Mes de Enero de Dos Mil Diez (2011).
Remítase en su oportunidad legal con Oficio la presente solicitud al Municipio Petit, del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Josefa López Guillote.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta





Sol. 814