REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 25 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º

EXPEDIENTE: 1116
DEMANDANTE:
WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Inpreabogado N° 85.729, titular de la cédula de identidad N° V-9.927.391, con domicilio procesal en la Calle Falcón con Calle El Pasaje, frente a la Plaza Urdaneta, Planta Alta, Local S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL Abogados JOHN EDUARDO JAIMES ESPINOZA y POLIVIO RAMÓN COLINA, Inpreabogado Nros. 154.376 y 154.377, respectivamente, ambos de este domicilio.
DEMANDADO DENNIS JESÚS RAFAEL MOLINA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.461.890, domiciliado en la Calle Bolívar con Esquina Democracia, N° 116, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; CARMEN ROSALINA ACOSTA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.829.357, domiciliada al Final de la Calle Urdaneta, casa S/N, sede de la Fundación La Zaranda, Municipio Miranda del Estado Falcón, detrás de la Escuela de Medicina de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM); y LEONOR MARÍA DE LA CANDELARIA ACOSTA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.829.432, domiciliada al Final de la Calle Urdaneta, casa S/N, sede de la Fundación La Zaranda, Municipio Miranda del Estado Falcón, detrás de la Escuela de Medicina de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM), contra el ciudadano WILFREDO JOSÉ HERMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.524.326.
MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES

Visto y recibido escrito y diligencia presentados en fecha 25/01/2011, suscritos por el Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, Inpreabogado Nº 85.729, arriba identificado, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, cursa ante este Juzgado según expediente distinguido con el Nº 1116, contra los ciudadanos DENNIS JESÚS RAFAEL MOLINA JAUREGUI, CARMEN ROSALINA ACOSTA MARÍN y LEONOR MARÍA DE LA CANDELARIA ACOSTA PETIT, antes identificados, mediante los cuales DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, consigna Cheque de Gerencia como prueba de la cancelación de los Honorarios Profesionales que se le adeudan y solicita se deje sin efecto la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada por este Juzgado en fecha 14/01/2011, sobre un inmueble propiedad de las co-demandadas, ciudadanas CARMEN ROSALINA ACOSTA MARÍN y LEONOR MARÍA DE LA CANDELARIA ACOSTA PETIT, constituido por un Local Comercial, donde funciona el Fondo de Comercia “Carnicería La Popular Centro”, distinguido con el N° 45, el cual se encuentra ubicado en el Mercado Viejo, Calle Colón de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena dejar sin efecto la medida preventiva decretada sobre el inmueble antes descrito y que aquí se da por reproducido, mediante oficio librado al efecto al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual debe ser agregado al Cuaderno de Medidas que forma parte integral del presente Expediente. Y no existiendo actuación alguna por efectuar, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla


EXP. 1116