REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 25 de ENERO de 2011
Años: 200º y 151º



SOLICITUD:

809-2011





PARTE ACCIONANTE:
LIGIA MARGARITA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N°. V-9.926.818.

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ENCINOZA LÓPEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 78.209, de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: EDGAR ALEXANDER LEAL MARTÍNEZ y KARINA DEL VALLE QUINTERO ROBERTIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.096.798 y V-19.252.493, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: REYNER ANTONIO PADILLA SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 154.345, de este domicilio.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA


Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por la ciudadana: LIGIA MARGARITA HERNÁNDEZ, suficientemente identificada; asistida por el Abogado ORLANDO ENCINOZA LÓPEZ, Inpreabogado Nº 78.209; en contra de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER LEAL MARTÍNEZ y KARINA DEL VALLE QUINTERO ROBERTIS, también identificados, con el fin de que los accionados acudiesen ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.
Se le dio entrada y se admitió la solicitud, por auto de fecha 18 de Enero de 2011, en el cual se ordenando la citación de las partes requeridas a fin de que comparecieran al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que reconocieran o no el contenido y la firma del documento en cuestión.
Consta de autos que fue cumplido en fecha 19 de Enero de 2011, el trámite procesal de citación de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER LEAL MARTÍNEZ y KARINA DEL VALLE QUINTERO ROBERTIS.
En fecha 24/01/2011, correspondió el día para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; siendo el caso, que los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER LEAL MARTÍNEZ y KARINA DEL VALLE QUINTERO ROBERTIS, acudieron al llamado del Tribunal a la hora indicada, asistidos por el Abogado REYNER ANTONIO PADILLA SÁNCHEZ, cuya declaración riela a los folios Quince (15) y Dieciséis (16) de la presente solicitud.
Sobre la base de las ideas anteriores, explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 809-2011, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
PRIMERO: establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” Negrillas del Tribunal
Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” Negrillas del Tribunal
SEGUNDO: se desprende de las actas procesales en estudio, que los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER LEAL MARTÍNEZ y KARINA DEL VALLE QUINTERO ROBERTIS, fueron, legal y oportunamente, citados por el alguacil de este Juzgado y que ambos compareció asistidos por el Abogado REYNER ANTONIO PADILLA SÁNCHEZ.
TERCERO: Igualmente, en la oportunidad señalada al serle opuesto el documento para su reconocimiento la ciudadana KARINA DEL VALLE QUINTERO ROBERTIS manifestó: “Si lo reconozco, tanto el contenido como su firma”, y el ciudadano EDGAR ALEXANDER LEAL MARTÍNEZ expresó: “Si lo reconozco, tanto el contenido como su firma el documento que se me puso a la vista”.
En consecuencia, con fundamento en las declaraciones supra transcritas, y en virtud de que los accionados, comparecieron en la oportunidad fijada para la litis contestación, acto en el cual reconocieron tanto el contenido como la firma del documento privado que sirve de instrumento fundamental de la presente acciòn, circunstancia ésta que lo enmarca dentro de los documentos que deben ser tenidos como indubitados de conformidad con el Ordinal Tercero (3ero), artículo 448 del Código de Procedimiento Civil; se DECLARA CON LUGAR la presente acciòn, y por consiguiente, debe tenerse como reconocido e indubitado el documento que origina esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Con base en lo anterior y a la luz de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma, el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones presentado por la ciudadana: LIGIA MARGARITA HERNÁNDEZ, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER LEAL MARTÍNEZ y KARINA DEL VALLE QUINTERO ROBERTIS, ya identificados. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ENERO de 2011. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:30 de la mañana. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

SOL. 809