REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 28 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
EXPEDIENTE:
1133
SOLICITANTES:
SILVESTRE ANTONIO MIQUILENA y NÉLIDA JOSEFINA TOYO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.483.093 y V-5.293.218, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO LUGO NAVARRO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 69.061.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 09 de Diciembre de 2010 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos SILVESTRE ANTONIO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.483.093 y NÉLIDA JOSEFINA TOYO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.293.218, ambos de este domicilio; asistidos por el (la) Abogado ARNALDO LUGO NAVARRO, Inpreabogado Nº 69.061, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Diciembre del año 1993, ante el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 129 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 02 y su vuelto; que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 09 de Octubre del año 2004, sin que hasta la fecha se haya reanudado, por lo que, deciden de mutuo y común acuerdo, solicitar se declare su Divorcio. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Eugenias, Segunda Etapa, Calle Principal con 5ta Transversal, casa N° A14-3, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que repartir. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 10/12/2010 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos SILVESTRE ANTONIO MIQUILENA y NÉLIDA JOSEFINA TOYO LOYO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 17 de Diciembre del año 1993, ante el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2011. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:10 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1133
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