REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 31 de ENERO de 2011
Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 818-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos MARIA MAGDALENA BRITO de MARTE, EMILIO ANTONIO MARTE BRITO, ROSA ISELA MARTE BRITO, YNGRID COROMOTO MARTE BRITO, MARIA MAGDALENA MARTE BRITO, MARILYN MARIA MARTE BRITO, JAIME DAVID MARTE BRITO, PEDRO ANTONIO MARTE GARCÍA y JESÚS ANTONIO MARTE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.827.696, V-9.514.824, V-10.479.445, V-11.474.466, V-12.175.002, V-12.175.001, V-14.489.583, V-14.167.492 y V-28.092.104, respectivamente, y de este domicilio; representados en este acto por el Abogado RAFAEL DUNO PALENCIA, Inpreabogado N° 99.286; según poder Apud acta que consta en autos. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano EMILIANO MARTE, Obrero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.785.390, residenciado en el Sector La Cañada, Calle Las Flores, casa N° 60, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Seis (06) de Junio de 2010, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 27, extendida en fecha 09/06/2010 por el Registro Civil, Dirección de Equilibrio Social de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Dos (02) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa MARIA MAGDALENA BRITO de MARTE e hijos EMILIO ANTONIO MARTE BRITO, ROSA ISELA MARTE BRITO, YNGRID COROMOTO MARTE BRITO, MARIA MAGDALENA MARTE BRITO, MARILYN MARIA MARTE BRITO, JAIME DAVID MARTE BRITO, PEDRO ANTONIO MARTE GARCÍA y JESÚS ANTONIO MARTE BRITO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.827.696, V-9.514.824, V-10.479.445, V-11.474.466, V-12.175.002, V-12.175.001, V-14.489.583, V-14.167.492 y V-28.092.104, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 818