REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano MARIO ALEXANDER BERNABEO TERAN, mayor de edad, venezolano, soltero, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.719.808 y de este domicilio asistido por el Abogado Urbano José Moreno Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 63-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano, MARIO ALEXANDER BERNABEO TERAN, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación ubicado en el Sector Rancho Grande, las Cumaraguas, Parroquia El Vinculo Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construída con paredes de bloques de cemento, techo de fibras de cemento, piso de caico, constante de las siguiente dependencias: Garaje, sala, cocina, dos cuartos, y dos baños construcción que mide doce metros (12mts) de frente por doce (12) metros de fondo, para un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 M2) enclavada sobre una superficie de terreno, ubicada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, parcela que mide Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50mts) de frente por Treinta y Cinco Metros (35mts) de fondo para una superficie total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTESIMA DE METROS CUADRADOS (892,50 M2) parcela de terreno totalmente cercada con paredes de piedra y dentro de los siguientes linderos: y dentro de los siguientes linderos NORTE: En Treinta y cinco metros (35mts) con terreno desocupado; SUR: En Treinta y Cinco metros (35mts) con terreno desocupado; ESTE: En Veinticinco metros con Cincuenta Centímetros (25,50mts) con terreno desocupado y OESTE: En Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50mts).
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, este Juzgador observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos DAMIRO JOSÉ ARIAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.791.244, de 46 años de edad, de profesión u oficios Albañil, domiciliado en Trujillo, y ANA MARIA PALOMARES PAREDES, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.248.888 de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos DAMIRO JOSÉ ARIAS MONTILLA y ANA MARIA PALOMARES PAREDES y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano MARIO ALEXANDER BERNABEO TERAN, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO LUIS CABRERA CHIRINO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG.YEISY .C VERGARA U.