REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 10 DE ENERO DEL 2011.-
AÑOS 200º y 151º


EXPEDIENTE Nº 502-2010.-


DEMANDANTE: MIRIAN TERESITA SANCHEZ ROJAS
DEMANDADO: IVAN RAMON SANCHEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana : MIRIAN TERESITA SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.766.084, domiciliada Pozo Redondo jurisdicción de esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, madre de: XXXXXXXXXX, mayor de edad, con cédula de Identidad N° XXXXXXX, del adolescente XXXXXXXXX y dos niños XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : IVAN RAMON SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, chofer, titular de la cédula N° 5.247.181, domiciliado en Churuguara , Municipio Federación del Estado Falcón, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO, (01) con fecha 21 de Octubre del 2010. Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios del (02 al 06)
Riela al folio SIETE (07) con fecha 26 de Octubre 2010, auto dándole entrada a solicitud presentada por la ciudadana: MIRIAN TERESITA SANCHEZ ROJAS,
Riela al folio ocho (08), con fecha 26 de Octubre del 2010, Boleta de Notificación del ciudadano IVAN RAMON SANCHEZ
Riela al folio nueve (09), con fecha 28 de Octubre del 2010, consignación del Alguacil del Tribunal consignando la respectiva Boleta de Notificación debidamente firmada, la cual riela al folio Diez (10).
Riela al folio once (11), con fecha 02 de Noviembre del 2010, auto del tribunal fijando al quinto día, de despacho para que tenga lugar la Audiencia Preliminar para la fijación de Manutención solicitada por la ciudadana: MIRIAN TERESITA SANCHEZ ROJAS.
Riela al folio Doce (12), con fecha 09 de Noviembre de 2010, Declarando desierto el acto de la Audiencia Conciliatoria por cuanto el demandado no asistió.






Riela al folio Trece (13), de fecha 10 de Noviembre del 2010, auto del tribunal aperturando el lapso de PROMOCION DE PRUEBAS, para que la parte demandante Promueva las Pruebas y la parte demandada la Contestación de la demanda y promoción de Pruebas..
Riela al folio Catorce (14), fecha 25 de Noviembre del 2010, auto del Tribunal declarando vencido el Lapso de Pruebas y Contestación de la demanda, fijando al Quinto (5to.) día siguiente de despacho, a los fines de fijas la Audiencia de Juicio del presente expediente a las 10:00 a.m..
Riela al folio Quince (15), con fecha 03 de Diciembre del 2010, auto del Tribunal de conformidad con el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fijando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia por Incomparecencia de las partes al Quinto (5to) día de despacho a partir de ese día a las 11:00 a.m..
Riela al folio Dieciséis (16), con fecha 10 de Diciembre del2010, auto del Tribunal de conformidad con el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fijando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia por Incomparecencia de las partes al Tercer (3er) día de despacho a partir de ese día a las 10:30 a.m.
Riela al folio Diecisiete (17), con fecha 15 de Diciembre del 2010, el acto conciliatorio entre las partes demandante y demandado, donde el demandado: IVAN RAMON SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, chofer, titular de la cédula N° 5.247.181, domiciliado en Churuguara , Municipio Federación del Estado Falcón y Expuso: Me comprometo a darle un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bf 400) mensuales, a la ciudadana: MIRIAN TERESITA SANCHEZ ROJAS, madre de los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, y el niño XXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXX, como también el cincuenta (50%) por ciento del VESTUARIO, MEDICINA, EDUCACION, requeridos por los Adolescentes y los niños y los cuales serán entregados personalmente a la madre de los Adolescentes y del niño y la niña. Estando presente la ciudadana MIRIAN TERESITA SANCHEZ ROJAS, ya identificada, expuso: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano: IVAN RAMON SANCHEZ.

D E C I S I O N

Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; MIRIAN TERESITA SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.766.084, domiciliada Pozo Redondo jurisdicción de esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, madre de: XXXXXXXX, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX
y dos niños XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : IVAN RAMON SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, chofer, titular de la cédula N° 5.247.181, domiciliado en Churuguara , Municipio Federación del Estado Falcón, por OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio (17) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diez ( 10) días de Enero del 2011 (10-01-2011).- Años 200º y 151°
EL Juez:

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA:

ABOG. KARINA ARCAYA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA:

ABOG. KARINA ARCAYA