REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA; 10 DE ENERO 2011
AÑOS: 200° Y 151°
Exp. N° 503-2010
SOLICITANTES: EVA MARIA MARTINEZ y FELICITO JOSE MOLLEJA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la primera en, en la Urbanización Santa Paula, calle El Cardon, Casa N° 10, del Municipio Miranda del Estado Falcón; y el segundo, en el caserío Zaragoza del Municipio Bolívar del Estado Falcón, titulares de las cédula de Identidad Nros V-9.512.556 y V- 3.544.997, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: asistidos por el abogado en ejercicio AIRFRED RUIZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.451.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha, 01 de Noviembre del 2010, los ciudadanos EVA MARIA MARTINEZ y FELICITO JOSE MOLLEJA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la primera en, en la Urbanización Santa Paula, calle El Cardon, Casa N° 10, del Municipio Miranda del Estado Falcón; y el segundo, en el caserío Zaragoza del Municipio Bolívar del Estado Falcón, titulares de las cédula de Identidad Nros V-9.512.556 y V- 3.544.997, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AIRFRED RUIZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.451., solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 de Febrero del 1.985, por ante por ante la secretaria de la Cámara del Municipio Bolívar del Estado falcón (hoy llamado Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Falcón) según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 04, anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, que procrearon tres (3) hijos: SOILIVI EMILIA
MOLLEJA MARTINEZ, de (29 años), JAIRO MANACES MOLLEJA MARTINEZ, de (26 AÑOS) y WILFRAN ALBERTO MOLLEJA MARTINEZ,
de (24 años), mayores de edad y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de (5) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Noviembre del 2010 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos EVA MARIA MARTINEZ y FELICITO JOSE MOLLEJA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la primera en, en la Urbanización Santa Paula, calle El Cardon, Casa N° 10, del Municipio Miranda del Estado Falcón; y el segundo, en el caserío Zaragoza del Municipio Bolívar del Estado Falcón, titulares de las cédula de Identidad Nros V-9.512.556 y V- 3.544.997, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AIRFRED RUIZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.451, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha, en fecha 04 de Febrero del 1.985, por ante la secretaria de la Cámara del Municipio Bolívar del Estado falcón (hoy llamado Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Falcón. Ofíciese a LA COORDINACIÓN DEL REGISTRO CIVIL SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada, en la Sala del despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Churuguara, a los Diez días del mes de Enero del año dos mil 0NCE (10-01-2011). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ
LA SECRETARIA.
ABG: KARINA ARCAYA
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA
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EXP Nº 503-2010.
SRD/JDEB.
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