REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 10 DE ENERO DEL 2011.-
AÑOS 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 508-2010.-
DEMANDANTE: ELIMAR YAMILET DUNO SANGRONIS
DEMANDADO: ELIO JESUS CHIRINOS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana : ELIMAR YAMILET DUNO SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.294.966, domiciliada San Luís del Cariagua, Municipio Bolívar del Estado Falcón, madre de la niña XXXXXXXXX, por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra ELIO JESUS CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, Obrero de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Falcón, titular de la cédula N° 15.067.817, domiciliado en el callejón Chiquin de la población de San Luís del Cariagua, Municipio Bolívar del Estado Falcón, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO, (01) con fecha 17 de Noviembre del 2010. Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios del (02 al 04)
Riela al folio CINCO (05) con fecha 17 de Noviembre 2010, auto dándole entrada a solicitud presentada por la ciudadana: ELIMAR YAMILET DUNO SANGRONIS.
Riela al folio seis (06), con fecha 17 de Noviembre del 2010, Boleta de Notificación del ciudadano ELIO JESUS CHIRINOS.
Riela al folio siete (07), con fecha 03 de Diciembre del 2010, consignación del Alguacil del Tribunal consignando la respectiva Boleta de Notificación debidamente firmada, la cual riela al folio ocho (08).
Riela al folio Nueve (09), con fecha 07 de Diciembre del 2010, auto del tribunal dando por recibido escrito presentado por el ciudadano: ELIO JESUS CHIRINOS, a los fines de darse por Notificado. el cual riela al folio diez (10).
Riela al folio once (11) con fecha 08 de Diciembre del 2010, fijando al Quinto (5to) día, de despacho para que tenga lugar la Audiencia Preliminar para la fijación de Manutención solicitada por la ciudadana: ELIMAR YAMILET DUNO SANGRONIS, del presente expediente a las 10:00 a.m..
Riela al folio Doce (12), con fecha 15 de Diciembre del 2010, el acto conciliatorio entre las partes demandante y demandado, donde el demandado: ELIO JESUS CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, Obrero de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Falcón, titular de la cédula N° V-15.067.817, domiciliado en el callejón Chiquin de la
población de San Luís del Cariagua, Municipio Bolívar del Estado Falcón y Expuso: Me comprometo a darle un total de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bf 500) mensuales,
a la ciudadana: ELIMAR YAMILET DUNO SANGRONIS, madre de la niña XXXXXXXXXXXX, como también el cincuenta (50%) por ciento del VESTUARIO, MEDICINA, EDUCACION, requeridos por la niña y los cuales serán entregados personalmente a la madre la niña la Ciudadana: ELIMAR YAMILET DUNO SANGRONIS. Estando presente la ciudadana ELIMAR YAMILET DUNO SANGRONIS, ya identificada, expuso: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano: ELIO JESUS CHIRINOS.
D E C I S I O N
Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; ELIMAR YAMILET DUNO SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.294.966, domiciliada San Luís del Cariagua, Municipio Bolívar del Estado Falcón, madre de la niña XXXXXXXX, por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra: ELIO JESUS CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, Obrero de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Falcón, titular de la cédula N° 15.067.817, domiciliado en el callejón Chiquin de la población de San Luís del Cariagua, Municipio Bolívar del Estado Falcón, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio (12) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diez (10) días de Enero del 2011 (10-01-2011).- Años 200º y 151°
EL Juez:
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA
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