REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 14 DE ENERO DEL 2011.-
AÑOS 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 510-2010.-
DEMANDANTE: ANGELA GREGORIA GONZALEZ BRACHO.
DEMANDADO: RICHARD ALEXANDER ARENAS CHIRINOS.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana: ANGELA GREGORIA GONZALEZ BRACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 11.472.640, domiciliada en calle Bolívar al lado de Tinajas Café de esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de los adolescentes: XXXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXX, por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra RICHAR ALEXANDER ARENAS CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, Chofer , titular de la cédula N° 16.349.933, domiciliado en la parte de atrás del Terminal, en las invasiones la primera casa de bloque al lado de un Kiosco en la vía hacia la Urbanización Santa Lucia de esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO, (01) con fecha 29 de Noviembre del 2010. Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios del (02 al 05)
Riela al folio SEIS (06) con fecha 01 de DICIEMBRE 2010, auto dándole entrada a solicitud presentada por la ciudadana: ANGELA GREGORIA GONZALEZ BRACHO.
Riela al folio SIETE (07), con fecha 01 de Diciembre del 2010, Boleta de Notificación del ciudadano RICHAR ALEXANDER ARENAS CHIRINOS.
Riela al folio OCHO (08), con fecha 09 de Diciembre del 2010, consignación del Alguacil del Tribunal consignando la respectiva Boleta de Notificación debidamente firmada, la cual riela al folio NUEVE (09).
Riela al folio DIEZ (10), con fecha 13 de Diciembre del 2010, auto del tribunal dando por recibido escrito presentado por el ciudadano: RICHARD ALEXANDER ARENAS CHIRINOS, a los fines de darse por Notificado. Dado por recibido al folio ONCE (11).
Riela al folio DOCE (12) con fecha 14 de Diciembre del 2010, fijando al Noveno (9no) día, de despacho para que tenga lugar la Audiencia Preliminar para la fijación de
Manutención solicitada por la ciudadana: ANGELA GREGORIA GONZALEZ BRACHO, del presente expediente a las 10:00 a.m...
Riela al folio TRECE (13), con fecha 11 de ENERO del 2010, el acto conciliatorio entre las partes demandante y demandado, donde el demandado: RICHARD ALEXANDER ARENAS CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, chofer, titular de la cédula N° 16.349.933, domiciliado en Churuguara , Municipio Federación del Estado Falcón y Expuso: Me comprometo a darle un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF 400) mensuales, a la ciudadana: ANGELA GREGORIA GONZALEZ BRACHO, madre de los niños de nombre XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, como también el cincuenta (50%) por ciento del VESTUARIO, MEDICINA, EDUCACION, requeridos por los Adolescentes y los niños y los cuales serán entregados personalmente a la madre de los Adolescentes y del niño y la niña. Estando presente la ciudadana ANGELA GREGORIA GONZALEZ BRACHO, ya identificada, expuso: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano: RICHARD ALEXANDER ARENAS CHIRINOS.
D E C I S I O N
Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; ANGELA GREGORIA GONZALEZ BRACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 11.472.640, domiciliada en calle Bolívar al lado de Tinajas Café de esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de los adolescentes: XXXXXXXX, XXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXX, por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra RICHARD ALEXANDER ARENAS CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, Chofer , titular de la cédula N° 16.349.933, domiciliado en la parte de atrás del Terminal, en las invasiones la primera casa de bloque al lado de un Kiosco en la vía hacia la Urbanización Santa Lucia de esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio (13) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días de Enero del 2011 (14-01-2011).- Años 200º y 151°
EL JUEZ:
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA
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