REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 26 DE ENERO DEL 2.011.
AÑOS: 200º Y 151º


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA EVANGELISTA ROJAS DE RODRIGUEZ, (Viuda), VICENTE JOSE RODRIGUEZ ROJAS, PEDRO LUIS RODRIGUEZ ROJAS, EMIGDIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS Y JOSE LUIS RODRIGUEZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.102.061, 14.167.539, 15.096.047, 16.349.645, y 20.681.561, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda y los demás hijos solteros, domiciliados en Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en Ejercicio JESUS G. OLIVARES M, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.911, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de VICENTE JOSE RODRIGUEZ CORDERO, a los ciudadanos: MARIA EVANGELISTA ROJAS DE RODRIGUEZ, (Viuda), VICENTE JOSE RODRIGUEZ ROJAS, PEDRO LUIS RODRIGUEZ ROJAS, EMIGDIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS Y JOSE LUIS RODRIGUEZ ROJAS.
Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria ciudadana Abogada KARINA ARCAYA BEAUJON, titular de la cédula de







Identidad N° V- 10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento
Civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de despacho a los VEINTISEIS (26) días del mes de ENERO DEL DOS MIL ONCE. (26-01-2.011).
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.



LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON