REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 27 DE ENERO DEL 2011.-
AÑOS 200º y 151º
Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; YELITZA AGUSTINA RUIZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.902.920, domiciliada en el Sector la sabana, de Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, madre del niño: XXXXXXXX también comparece el ciudadano: ANDIS ALBERTO MEDINA, también mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.480.972 y domiciliado en el Sector Borinque de Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, por OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio Diecinueve (19) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintisiete (27) días de Enero de 2011 (27-01-2011).- Años 200º y 151ª
EL JUEZ:
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA
DEMANDANTE: YELITZA AGUSTINA RUIZ PINEDA.
DEMANDADO: ANDIS ALBERTO MEDINA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 483-2010.-
|