…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiuno de enero de dos mil once ----------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 18-01-11, presentada por el ciudadano RAFAEL ALFONSO JIMÉNEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.528.848, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, asistido por el abogado MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.698, habiendo analizado las declaraciones de las testigos, ciudadanas KEISY ROSSANA SBABO PEÑA e IRIS MAURICIA TOVAR PETIT, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.789.885 y V-12.280.570, respectivamente y domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, así como la documentación presentada por el solicitante, esto es, copia de Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ RODRIGUEZ, y copias de las cédulas de identidad de RAFAEL ALFONSO JIMÉNEZ BLANCO, ROSALINDA JIMÉNEZ BLANCO, NORKA ELENA JIMÉNEZ BLANCO, MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ BLANCO , ELSY ROSARIO JIMÉNEZ BLANCO, ROSANA JIMÉNEZ OJEDA, ROSÁNGELA JIMÉNEZ OJEDA, ROSAURA JIMÉNEZ OJEDA y JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ RODRIGUEZ, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a los ciudadanos RAFAEL ALFONSO JIMÉNEZ BLANCO, ROSALINDA JIMÉNEZ BLANCO, NORKA ELENA JIMÉNEZ BLANCO, MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ BLANCO, ELSY ROSARIO JIMÉNEZ BLANCO, ROSANA JIMÉNEZ OJEDA, ROSÁNGELA JIMÉNEZ OJEDA y ROSAURA JIMÉNEZ OJEDA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.528.848, V-11.346.992, V-13.047.172, V-7.125.387, V-12.101.925, V-14.168.581, V-12.736.569 y V-16.133.986, domiciliados el primero en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, las cuatro siguientes en Valencia, estado Carabobo y las tres últimas en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, viudo, ganadero, titular de la cédula de identidad número V-2.369.524 y falleció Ab-intestato el día 26 de noviembre de 2009 en el Ambulatorio Rural II de Yaracal, estado Falcón. Devuélvase al solicitante original con sus resultas. Cúmplase. -------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,

Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió al solicitante constante de siete (07) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------

Secretaría



EXP. Nº S-1488-2011