REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veinticuatro de enero de dos mil once.-------------------------------------
Años: 200º y 151º

Expediente Nº: 150-2010
Solicitante: FERNANDO RAMÓN CAMPOS CORDERO
Abogada Asistente: Abg. JOSEFINA BARROSO M.
Motivo: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 25-10-10 el ciudadano FERNANDO RAMÓN CAMPOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.931.530 y domiciliado en Valencia, estado Carabobo, asistido por la abogada JOSEFINA BARROSO M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.308, presentó escrito en el que alega que nació el 30 de mayo de 1.970, en la población de Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón y que es hijo de los ciudadanos CARMEN ELEODORA CORDERO y FRANCISCO CAMPOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.931.439 y 2.786.900 respectivamente, domiciliados en el Caserío La Palmita, casa s/n cerca de la Escuela Básica La Palmita, Municipio San Francisco del estado Falcón y que su partida de nacimiento no fue inscrita en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, ni en el Duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Falcón, acompañando a su libelo copias de su cédula de identidad, de Constancia de Datos Filiatorios expedida por el Director del S.A.I.M.E. Carabobo, de las cédulas de identidad de sus padres y sendas Certificaciones expedidas, una por el Director Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire del Estado Falcón y otra por la Registradora Civil Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, demandando la inserción de su Partida de Nacimiento, en el sentido que se ordene la inscripción en los libros de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, con fundamento en los hechos narrados y en los artículos 458, 505 y 506 del Código Civil y en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, solicitando finalmente que dicha demanda de inserción por omisión de su partida de nacimiento sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva y que, como sentencia ejecutoriada, se ordene al Registrado Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, insertar su partida de nacimiento en los libros respectivos.
En fecha 05 de noviembre de 2010 se admitió y dio entrada a la demanda bajo el Nº 150-2010, ordenándose librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva expedir Certificación de Registro de Identificación del ciudadano FERNANDO RAMÓN CAMPOS CORDERO. Igualmente se ordenó la publicación de un Cartel de Citación emplazando a cualquier persona interesada en dicha solicitud para que formule sus alegatos u oposición en el lapso de Ley, el emplazamiento de los ciudadanos CARMEN ELEODORA CORDERO y FRANCISCO CAMPOS para que dentro de los diez días siguientes después de la última citación que se practique, formulen sus alegatos u oposición y la notificación mediante boleta al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial. En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
En fecha 10 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia en el expediente, de haber recibido del interesado los emolumentos necesarios para práctica de diligencias relacionadas con este expediente.
El 16 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil consignó boleta librada al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón mediante la cual se le notifica de este procedimiento, la cual fue recibida por la ciudadana Nayivi Urquía, funcionaria adscrita a ese despacho. En esa misma fecha se agregó dicha boleta a este expediente.
El día 22 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil consignó copias de Boletas de Citación libradas a nombre de los ciudadanos FRANCISCO CAMPOS y CARMEN ELEODORA CORDERO, debidamente firmadas por los mismos. En la misma fecha se agregó lo consignado al presente expediente.
En fecha 15 de diciembre de 2010 se recibió de manos de ciudadano FERNANDO RAMÓN CAMPOS CORDERO, oficio N° RIIE-1-0501-1641, del 06-12-10, en el que el Director de Dactiloscopia y Archivo Legal, del Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del S.A.I.M.E., trascribe los Datos Filiatorios que registra el ciudadano CAMPOS CORDERO, FERNANDO RAMÓN. Por auto del 20-12-10 se ordenó agregar dicho oficio a este expediente.
Mediante diligencia estampada el 15 de diciembre de 2010, el ciudadano FERNANDO RAMÓN CAMPOS CORDERO, debidamente asistido por la abogada JOSEFINA BARROSO M., consignó ejemplar de diario “El Universal” de fecha 30 de noviembre de 2010, en cuya página 3-8, aparece publicado el Cartel de Citación librado por este Tribunal. Por auto de esa misma fecha se ordenó agregar lo consignado al presente expediente, previo desglose de la página del diario en el que aparece publicado el cartel en cuestión.
El 20 de enero de 2011, el demandante consignó escrito de pruebas en el presente asunto, para demostrar que no posee partida de nacimiento “… por una omisión de la autoridad publica (sic) de insertarla…”, promoviendo las siguientes documentales: Datos Filiatorios expedidos por el S.A.I.M.E. y Constancias de no existencia de Partida de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón y por el Registro Principal del Estado Falcón. Por auto de esa misma fecha se admitieron dichas pruebas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste considera oportuno mencionar que es un derecho y constituye una obligación, hacer constar en Registro Civil de la jurisdicción donde ocurran, los nacimientos, los matrimonios y las defunciones, a cuyo efecto se destinarán y llevarán los libros correspondientes, en la forma como establece la Ley.
En el caso que nos ocupa, ha quedado demostrado que tal derecho-obligación no se cumplió y que no se levantó el acta de nacimiento del demandante, por lo que cobra vigencia práctica lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en relación al procedimiento judicial que permite la inserción correspondiente, dadas las consecuencias y serios problemas que tal circunstancia acarrea desde el punto de vista legal.
En efecto, de los autos se desprende que nunca se levantó el acta que dejara constancia del nacimiento del ciudadano FERNANDO RAMÓN CAMPOS CORDERO, quien existe, tiene cédula de identidad y es hábil para realizar actos con consecuencias jurídicas, pero que no posee Acta de Nacimiento ya que no fue presentado al Registro Civil para su inscripción en el mismo, lo cual se evidencia de certificaciones expedidas por el Registrador Civil Municipal del Municipio San Francisco Mirimire del Estado Falcón, por la Registradora Civil Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y por el Director de Dactiloscopia y Archivo Legal, del Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del S.A.I.M.E., documentación ésta a la que el Tribunal da pleno valor probatorio.
En el desarrollo de este proceso, la no comparecencia de persona alguna que se opusiera al mismo y sin haber observaciones por parte del Ministerio Público, quedó demostrado que no existe nadie distinto al demandante a quien afecte o perjudique el trámite en cuestión, no planteándose contradicción que impidiera a este Juzgado de Municipio, atendiendo a lo establecido en Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 18-03-2009, conocer y decidir sobre la inserción solicitada, por ser de jurisdicción voluntaria y carácter no contencioso.
En virtud de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil, 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA INSERCIÓN EN LOS LIBROS DE NACIMIENTO LLEVADOS POR LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO MIRIMIRE DEL ESTADO FALCON, DEL ACTA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO FERNANDO RAMÓN CAMPOS CORDERO, QUIEN NACIO EL TREINTA (30) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA (1970) EN LA POBLACION DE MIRIMIRE, MUNICIPIO SAN FRANCISO DEL ESTADO FALCON Y ES HIJO DE FRANCISCO CAMPOS Y CARMEN ELEODORA CORDERO. ASI SE DECIDE. En consecuencia, en la oportunidad legal respectiva, expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir el interesado y envíese una de ellas a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Francisco Mirimire del Estado Falcón a fin de que realice la inserción prevista en el artículo151 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado ------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.----------------------------------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 10:16a.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.------------------

Secretaría,








Expediente Nº: 150- 2010