…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticuatro de enero de dos mil once.----------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 18-01-11, presentada por el ciudadano ANGEL JOSÉ CHIRINOS ARDOSGONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.474.157 y domiciliado en la población de Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en terreno que le pertenece según documento registrado en el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, el 16 de enero de 2009, bajo el N° seis (06), folios veintiuno (21) al veinticuatro (24), Protocolo Primero, Tomo 1° del año dos mil nueve (2009), ubicado en la Calle 13, s/n, Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1487-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO y MARALIS DEL VALLE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.169.197 y V-11.194.653 respectivamente y domiciliados en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ANGEL JOSÉ CHIRINOS ARDOSGONTE, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1487-2011
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