…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticinco de enero de dos mil once.-----------
Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 20-01-11, presentada por la ciudadana CLAUDIA PAOLA CASTRO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.380.160 y domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, asistida por el abogado MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.698, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha fomentado con dinero de su propio peculio, trabajo personal, a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, ubicado en el sector Proyecto Urbanístico Nuevo Yaracal I, distinguido con el N° 13, Lote “A”, Manzana D, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1490-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ e IVÁN ENRRIQUE GRANJE COLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.152.667 y V-18.152.662 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CLAUDIA PAOLA CASTRO FERNÁNDEZ, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1490-2011