REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintiocho de enero de dos mil once. ---------------------------------
Años: 200º y 151º




Expediente: Nro. 116-2009.

Demandante: YSABEL MARÍA PEÑA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.744.608 y domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón.


Abogada Asistente: ANABEL CHÁVEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.484.446 y domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón.


Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


La demanda que da inicio a este procedimiento, fue presentada el 16 de noviembre de 2.009 ante este Juzgado de Municipios. En su libelo, la interesada expone que nació el 07 de septiembre de 1.978, en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, que es hija reconocida de AVILIO TORCUATO PEÑA SÁEZ y de ISABEL TERESA MORALES, que fue presentada el 23 de septiembre de 1.987 ante la Prefectura del Municipio San Francisco donde siempre que lo requería, le expedían copia de su partida de nacimiento como se evidencia de una que anexa elaborada el 23 de octubre de 1.987, que al solicitar en el año 2.009 una nueva copia certificada de su partida de nacimiento, el Director Municipal de Registro Civil le informó que su partida de nacimiento no existe y que su presentación no fue asentada, por lo que le libra constancia que lo acredita, la cual anexa y que demanda se ordene la inserción de su partida de nacimiento en la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, según lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.


Por auto de fecha 19 de noviembre de 2009, se dio entrada a la demanda bajo el N° 116-2009, admitiéndose la misma y ordenándose: 1) Solicitar mediante oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, información sobre si la ciudadana YSABEL MARÍA PEÑA MORALES se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, 2) Publicación de Cartel de Citación emplazando a cualquier persona interesada en la presente solicitud, para que comparezca en el lapso de Ley a formular alegatos u oposición, 3) Citación de los ciudadanos AVILIO TORCUATO PEÑA SÁEZ e ISABEL TERESA MORALES, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación, formulen sus alegatos u oposición, 4) Notificación mediante boleta al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y 5) Solicitar al ciudadano Registrador Civil Principal del Estado Falcón, constancia de existencia o no de acta de nacimiento de la demandante en los libros correspondientes al año 1.987. En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El 30 de noviembre de 2.009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó copia de Boleta de Notificación librada a nombre del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, firmada por la ciudadana Norelys Peña, funcionaria adscrita a ese despacho. En la misma fecha se agregó al expediente lo consignado.
En fecha 17 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil consignó recaudos que le fueron entregados para practicar la citación de los ciudadanos AVILIO TORCUATO PEÑA SÁEZ e ISABEL TERESA MORALES, lo cual no pudo cumplir por cuanto la parte interesada no acudió a efectos de facilitar su traslado a la dirección señalada como su domicilio, todo ello de acuerdo con Jurisprudencia de fecha 13-04-04 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En la misma fecha se agregó a los autos lo consignado.
Lo antes relacionado constituye todo lo recogido en este expediente, resultando evidente que la parte actora solamente presentó su demanda, mas no realizó diligencia alguna que propiciara o facilitara el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en relación a la citación de las personas a quienes atañe este asunto, ni a otras a las que pudiera interesarles el mismo, ya que no consta en autos la consignación ni de los emolumentos al Alguacil para tal fin, ni del Cartel de Citación expedido, quedando claro que la única actuación de la parte actora en el mismo consistió en la presentación del libelo de demanda el 16 de noviembre de 2009, y que desde esa fecha hasta el día de hoy en que se produce esta decisión, la actora no ha incitado la citación del demandado, ni realizado ninguna actuación o solicitud en el expediente, pudiendo contabilizarse en más de un año el tiempo en que este asunto se encuentra paralizado.
Es obvio el abandono de este procedimiento por parte de la interesada y la situación de estancamiento del mismo, lo que obliga a quien aquí decide a aplicar los correctivos previstos por la Ley, para los casos como éste en el que se observa una prolongada falta de impulso procesal.
Todo ello lleva a declarar la perención de la instancia, para dar fin a la innecesaria movilización del órgano jurisdiccional en el trámite de un asunto en el que la demandante ha perdido el interés en que se le solucione judicialmente la situación que la afecta respecto a su Acta de Nacimiento.
Así, tomando en cuenta que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil contempla la declaratoria de oficio de la perención de la instancia y en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la presente decisión a la parte actora a través de boleta librada a su nombre, toda vez que es la única a derecho en esta causa. Líbrese boleta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. -------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo la 10:40 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Se libró Boleta de Notificación. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.------------------------------------------------------------------------

Secretaría

EXP. N° 116-2009