REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, siete de enero de dos mil once. -----
Años: 200º y 151º
Expediente Nº: 153-2010
Solicitantes: JOSÉ RAFAEL MUÑOZ y
CONSUELO RAMONA VARGAS PRIMERA
Abogada Asistente: EVELYN MARÍA AZÓCAR CARVAJAL
Motivo: DIVORCIO (185-A)
En fecha 23 de noviembre de 2010, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MUÑOZ y CONSUELO RAMONA VARGAS PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.849.086 y V-11.698.687 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 44, sector 6, Santa Inés, Valencia, estado Carabobo y la segunda en la calle San Francisco, casa S/N del Sector Nuevo Yaracal I, en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada EVELYN MARÍA AZÓCAR CARVAJAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 101.427, presentaron escrito en el que manifiestan que en fecha 23 de julio de 1.990 contrajeron matrimonio civil en el salón del Despacho del Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire del Estado Falcón, como consta en copia del Acta respectiva que acompañan; que establecieron su domicilio conyugal en el Fundo Bocapure, ubicado en la Población de El Mene de San Lorenzo, Municipio Acosta del estado Falcón, el cual fue el único y último domicilio conyugal; que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: KIMBERLYS YANETH de diecinueve (19) años de edad, de cuya Acta de Nacimiento anexan copia; que durante su matrimonio no adquirieron bienes de fortuna; que su vida conyugal fue interrumpida el 15 de octubre de 1.991 y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que solicitan a este Tribunal considere tan prolongada ruptura de su vida en común como causal suficiente para declarar disuelto el vínculo matrimonial y decretar el divorcio ya que su separación de hecho se ha mantenido por más de diecinueve (19) años. Piden la notificación del Fiscal del Ministerio Público y que su solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2010, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente.
Por diligencia del 13 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Nahid Sánchez, funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el 10-12-2010. Por auto de esa misma fecha se ordenó agregar dicha diligencia al expediente con el cual guarda relación.
En fecha 17 de diciembre de 2010, compareció el abogado JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no formula oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar dicho escrito a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ RAFAEL MUÑOZ y CONSUELO RAMONA VARGAS PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.849.086 y V-11.698.687 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 44, sector 6, Santa Inés, Valencia, estado Carabobo y la segunda en la calle San Francisco, casa S/N del Sector Nuevo Yaracal I, en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 23 DE JULIO DE 1.990, fecha en que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire del Estado Falcón .
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto consta suficientemente en autos que la única procreada durante el matrimonio de los solicitantes, es mayor de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 10:05 AM se
publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.
Secretaría,
Exp. N° 153-2010
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