REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 10 de enero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: N° 358-10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SOLICITANTE: CARMEN LEONARDA PETIT PACHANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.574, domiciliada en el Sector El 52 de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria (CASA), que antecede presentada por la ciudadana CARMEN LEONARDA PETIT PACHANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.574, domiciliada en el Sector El 52 de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.703.261 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18633, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNA BIENHECHURIA, CONSTANTE DE UNA CASA, que se encuentra construida en una parcela de terreno que se dice Municipal, que mide DIECISEIS METROS (16Mts) DE ANCHO POR DIECIOCHO METROS (18Mts) DE LARGO, PARA UNA AREA TOTAL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288Mtros2); ubicada el Sector El 52 de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; con un área de construcción que mide OCHO METROS (8,Mts) DE ANCHO POR TRECE METROS (13 Mts) DE LARGO; la cual se está estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda; compuesta de Un (1) Porche, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Cuartos con closet, Tres (3) Baños con cerámica. Visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-665, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0001 de fecha diez (10) de enero de dos mil once (2011), el cual concedió autorización a la ciudadana CARMEN LEONARDA PETIT PACHANO, antes identificada, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS CON EL INMUEBLE, (CASA), antes descrita. De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos SOLANLLI JOSEFINA GUANIPA Y ONESIMO JESUS LEAL LACONCHA, CESAR GREGORIO BARRIOS LACONCHA, titulares de de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.631.870, V-15.785.973, V-12.586.942, declaraciones rendidas en fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), quienes una vez juramentados quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA CARMEN LEONARDA PETIT PACHANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.574, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón. Se le otorga TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA BIENHECHURIAS (CASA), antes descrita, la cual fue construida sobre la superficie del terreno Municipal, precedentemente referido. El terreno y las bienhechurias, tiene los siguientes linderos: NORTE: propiedad de Carmen Petit; SUR: Vía Pública; ESTE: Propiedad de Carmen Petit; OESTE: propiedad de Carmen Petit. Siendo el costo total del monto invertido para la construcción de la bienhechuria (CASA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Bolívares, sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIOLA QUINTERO
En la misma fecha de hoy 10/01/2011; siendo la 1:00 pm; se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 169-2011. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIOLA QUINTERO
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