REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Mene Mauroa, 28 de enero de 2011

200° y 151°

ASUNTO: N° 362-11

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: YSABEL MARIA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.804.947, domiciliado en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria (CASA), que antecede presentada por la ciudadana YSABEL MARIA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.804.947, domiciliado en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALY AMADO CHIRINOS VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.068.218 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.859, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNA BIENHECHURIA, CONSTANTE DE UNA CASA, que se encuentra construida en una parcela de terreno que dicen ser Ejido Municipal, que mide DIECISEIS METROS DE FRENTE POR DOCE METROS DE FONDO (16X12 MTS), CON UN AREA TOTAL DE CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192mts2); ubicado en el Sector “ LAS SEIS CASAS” de ésta Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; con un área de construcción que mide SIETE METROS DE FRENTE POR NUEVE METROS DE FONDO (7X9Mts), con un área total de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63Mts2); la cual se está estructurada de la siguiente manera: construida de bloques, piso de cemento y techo con láminas de zinc; constituida por dos (02) habitaciones, Una (1) Sala de baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala y cercada de bloques y cemento. Visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-07, de fecha diez (10) de enero de dos mil diez (2011), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0002 de fecha catorce (14) de enero de de dos mil once (2011), el cual concedió autorización a la ciudadana YSABEL MARIA GUTIERREZ, antes identificada, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS CON EL INMUEBLE (CASA), antes descrita. De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos EMILIO SAMUEL TUDARES Y REINA RAMONA CHIRINOS OCANDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.182.993 y V- 9.529.094, identificados en los autos, de fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), quienes una vez juramentados de conformidad con lo establecido en el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, los mismos quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA YSABEL MARIA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.804.947, domiciliado en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA BIENHECHURIAS (CASA), antes descrita, la cual fue construida sobre la superficie del EJIDO MUNICIPAL, precedentemente referido. El terreno y las bienhechurias, tiene los siguientes linderos: NORTE: Terreno propiedad de Eleudo Medina; SUR: Vía de por medio y casa de Nosyarelis Morillo; ESTE: Casa de Ysafrancis Morillo; OESTE: Terreno propiedad de Isabel Gutiérrez. Siendo el costo total del monto invertido para la construcción de la bienhechurias (casa), la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BsF. 40.000,00). Bolívares Fuertes, sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiocho (28) días del mes de enero dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LOURDES SAAVEDRA

En la misma fecha de hoy, 28/01/2011; siendo las 3:00 pm se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 173-2011. CONSTE.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LOURDES SAAVEDRA